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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109564 del 03-03-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP279-2020
Número de expedienteT 109564
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP279-2020

Radicación #109564

Acta 054

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.L., contra la providencia proferida el 11 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela presentada contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 20 de junio de 2011, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia condenó a J.L. a 58 meses de prisión, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa la impugnó y el 27 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó la sanción impuesta, fijándola en 54 meses.

La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Mediante providencia del 15 de noviembre de 2019, negó la prisión domiciliaria en favor de J.L..

Se fundamentó, especialmente, en que el artículo 38A del Código Penal excluye las conductas dolosas contra la administración pública de ese beneficio.

Apelado ese pronunciamiento judicial, el 5 de diciembre siguiente el Juzgado de Penas se abstuvo de conceder el recurso por extemporáneo y falta de legitimidad por activa.

Tras insistir en la misma solicitud, en auto del 16 de enero de 2020 la autoridad judicial accionada dispuso estarse a lo resuelto, argumentando que el asunto había sido debatido previamente en el auto del 15 de noviembre de 2019.

Esa determinación, a juicio de J.L., configura una vía de hecho por dictarse sin analizar la nueva documentación aportada para acceder a la prisión domiciliaria.

En vista de lo anterior, solicitó proteger su derecho al debido proceso, dejar sin efecto la mencionada providencia y ordenar a la autoridad judicial citada le conceda dicho sustituto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 11 de febrero de 2020, el Tribunal se abstuvo de avocar y rechazó la tutela propuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, debido a que la demanda no tenía el «pase» o «sello» de la Oficina Asesora de la cárcel en la que se encuentra recluido el accionante.

J.L., a través de apoderado judicial, impugnó esa decisión. Destacó que tiene legitimidad en la causa por activa, por cuanto avaló, aceptó y suscribió la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de las providencias adoptadas por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente caso, la Corte advierte que el pronunciamiento judicial emitido el 11 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante el cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela propuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por cuanto la demanda no tenía el «pase» o «sello» de la Oficina Asesora de la cárcel en la que se encuentra recluido J.L., se apartó por completo del procedimiento establecido legalmente para el trámite de la acción de tutela.

Conforme a las pruebas allegadas, observa la Sala que el Tribunal si lo que pretendía era tener certeza sobre de la identificación de quien acudió en amparo y de su situación de reclusión intramural, bien pudo corroborar los correspondientes datos a través de la Oficina Jurídica del centro de reclusión, sin necesidad de imponer una carga adicional al detenido.

Ello, debido a que el «pase jurídico» no es el único medio para dar fe de la autenticidad del documento, pues los internos tienen a su alcance la posibilidad de enviar la correspondencia por otros cauces.

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