AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109405 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371941

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109405 del 25-02-2020

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109405
Número de sentenciaATP212-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Febrero 2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP212 - 2020

Radicado n.° 109405.

Acta n.° 43

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

En grado jurisdiccional de consulta, se pronuncia la S. sobre la providencia proferida el 9 de diciembre de 2019, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cúcuta, S. de Decisión Penal, sancionó a B.H.S.G., en su calidad de Directora del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta y a MARYON ARÉVALO, Gerente de la Clínica de Oftalmología San Diego de la misma ciudad con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019, dentro del incidente de desacato promovido por Y.E.P.C..

ANTECEDENTES RELEVANTES

Mediante fallo de 29 de abril de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dispuso:

«… ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que en coordinación con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) procedan de acuerdo a sus facultades y competencias, a garantizar al señor Y.E.P.C. los servicios médicos que requiera para tratar las lesiones derivadas del evento sufrido en permiso de 72 horas y comunicado al Juzgado Ejecutor el 3 de enero de 2019, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas en el dictamen médico forense N° UBCUC-DSNTSANT-01487-2019 del 19 de marzo de 2019…»

Por auto de 18 de noviembre del mismo año[1], esa C. indicó que la instalación de la prótesis ocular no pudo ejecutarse porque el tamaño y el color del objeto no eran los correctos, en ese sentido, requirió a la doctora B.H.S. GRISALES - Directora del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta -, al ingeniero MARYON ARÉVALO - Gerente de la Clínica Oftalmológica San Diego de Cúcuta - y a la doctora A.A. - optómetra tratante del recluso - para que acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela, en el sentido de informar todo lo concerniente a la adaptación de la prótesis.

Teniendo en cuenta que el requerimiento no fue contestado, el 27 de noviembre de 2019[2], el A quo inició incidente de desacato y ordenó la notificación de los incidentados, quienes dentro de los 3 días siguientes debían ejercer su defensa; no obstante, guardaron silencio.

En consecuencia, a través de interlocutorio de 9 de diciembre de 2019[3], la S. Penal del Tribunal de Cúcuta declaró incumplido el fallo de tutela y, en tal virtud, impuso tanto a B.H.S. como a MARYON ARÉVALO QUINTERO una sanción consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019.

Empero, mediante oficio de 19 de diciembre de 2019[4], el Gerente de la Clínica de Oftalmología San Diego de Cúcuta informó que, el 12 de diciembre de aquella anualidad, Y.E.P.C. recibió su prótesis ocular, lo que acreditó con la respectiva acta de entrega[5], con lo cual dio cabal cumplimiento a la orden constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la presente consulta radica en cabeza de esta S., como superior funcional de la S. Penal del Tribunal de Cúcuta.

El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que no cumple una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó:

«… En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada…»

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede...

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