AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03549-00 del 29-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525842

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03549-00 del 29-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha29 Noviembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03549-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5084-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC5084-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03549-00

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería (Córdoba) y Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno (Bolívar), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Ó.D.G.F. contra P.G.S.R..

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los despachos en mención, el promotor instauró demanda ejecutiva, con base en las «facturas de venta n.° 115379 y 115623».

En el libelo el ejecutante invocó que ese juzgado es el competente por «la vecindad de las partes y el lugar de cumplimiento de la obligación».

2. Tal despacho, después de librar mandamiento de pago, decretar medidas cautelares, notificar a las partes, designar curador al ejecutado y resolver la excepción previa de falta de competencia, accedió a esta defensa y declaró su incompetencia para seguir conociendo del asunto, porque si bien es cierto que de acuerdo al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, es competente el juez del domicilio del demandado, también es aplicable el numeral 3º de la citada norma según el cual asimismo lo es el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación, por lo que hay concurrencia de fueros del factor territorial, y la parte actora tiene la autonomía para elegir el lugar en donde ha de tramitarse el proceso, que en el sub lite es Montería por así indicarlo el ejecutante al señalar en su escrito introductorio que su domicilio radicado en tal localidad coincide con el lugar del demandado como de notificación, el cual es la capital cordobés.

Añadió que una vez notificado el ejecutado personalmente, esté afirmó que su domicilio es el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), por lo cual el despacho judicial de Montería no es competente para conocer del caso en autos, y de otra parte, no puede aplicarse al caso el artículo 621 del Código de Comercio, toda vez que es una disposición supletiva.

Por lo anterior, declaró probada la excepción previa de falta de competencia y remitió el asunto a su homologo de S.J.N. (Bolívar), teniendo en cuenta el acervo probatorio recaudado que da cuenta de que el ejecutado tiene su domicilio en S.J.N..

3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, porque en el acápite de «competencia» de la demanda la ejecutante señaló que la radica en el lugar de pago de las obligaciones ejecutadas que fue la ciudad de Montería.

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la Sala ha manifestado que:

… como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado,...

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