AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02909-00 del 18-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529706

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02909-00 del 18-01-2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD / NIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02909-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAC043-2019

AC043-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02909-00

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide lo pertinente respecto de la solicitud de cambio de radicación, como lo dispone el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso.

I.- ANTECEDENTES

1.- El abogado C.S.C., aduciendo la calidad de apoderado judicial de C.H.A.G., pide que se autorice el cambio de radicación de los siguientes procesos que se adelantan ante varios Juzgados de Familia y Civiles del Circuito de la ciudad de Cali, a los juzgados de las mismas especialidades de Bogotá:

A.- Proceso: Indignidad sucesoral

Radicado: 76001 31 10 003 2018 00129 00

Juzgado: Tercero de Familia de Cali.

Demandante: C.A.G.

Demandado: H.A.B. y otros.

B.- Proceso: Petición de herencia, nulidad de la partición de herencia notarial y reivindicación de bienes herenciales

Radicado: 76001 31 10 010 2017 00542 00

Juzgado: Décimo de Familia de Cali

Demandante: C.A.G.

Demandado: H.A.B. y otros.

C.- Proceso: Impugnación a la paternidad

Radicado: 76001 31 10 008 2017 00040 00

Juzgado: Octavo de Familia de Cali

Demandante: H.A.B.

Demandado: Carlos Humberto Arias Guinand

D.- Proceso: Incumplimiento contractual

Radicado: 76001 31 03 006 2017 00064 00

Juzgado: Sexto Civil del Circuito de Cali

Demandante: C.H.A.G.

Demandado: Inversiones Zoilita S.A.S.

E.- Proceso: S. absoluta de contratos

Radicado: 76001 31 03 002 2017 00062 00

Juzgado: Segundo Civil del Circuito de Cali

Demandante: C.H.A.G.

Demandado: H.A.B. y otros.

F.- Proceso: Nulidad compraventa de derechos herenciales

Radicado: 76001 31 03 006 2017 00265 00

Juzgado: Sexto Civil del Circuito de Cali

Demandante: Carlos Humberto Arias Guinand

Demandados: J.F.H. e Inversiones Zoilita S.A.S.

2.- Tras hacer una sinopsis del trámite adelantado en los referidos procesos y de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, el peticionario invocó como causales para obtener su cometido, las atinentes a «cuando se afecta el orden público» y «cuando se afecte la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia» (fl. 111), no obstante, al sustentar su solicitud, si bien hizo referencia general a los supuestos de esas categorías, enfatizó en la afectación de garantías para el funcionamiento de la administración de justicia en la ciudad de Cali en esos asuntos y en los riesgos para la seguridad e integridad de los intervinientes.

3.- Como sustrato fáctico, refiere que en las mencionadas causas judiciales se encuentran gravemente afectadas todas sus garantías básicas, lo que impide no solo un normal desarrollo de los procesos, sino también una posible indebida defensa técnica del poderdante, por cuanto existe una «inminente afectación de la seguridad e integridad» tanto de C.H.A.G. como de sus apoderados principal y sustituto.

Al efecto, expuso que H.A.B. estuvo detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Villa Hermosa de Cali, por habérsele imputado, entre otros, el delito de homicidio agravado de C.A.S. Posada.

La relación de esa muerte con los procesos sobre los cuales recae la solicitud, atañe a que el señor S.P. fue quien, en vida y en calidad de contador, dio cuenta de todas las irregularidades realizadas por A.B. frente a la herencia que dejó su padre H.A.G., en cumplimiento de la labor que se le encomendó de realizar la auditoría integral financiera, tributaria y contable de las sociedades Inversiones Zoilita S.A.S., Bienes S.A.S. y C.S. y de los bienes que figuraban a nombre del señor A.G..

C.A.S. Posada fue asesinado el 24 de enero de 2015, hecho que unido a las demás circunstancias que motivan el cambio de radicación, demuestra la afectación de las garantías procesales y, de contera, la inminente afectación de la seguridad e integridad de C.A.G. y de sus apoderados judiciales, con mayor razón, cuando H.A.B. a quien se investiga como autor de ese homicidio se encuentra en libertad por vencimiento de términos en el proceso penal, no obstante lo cual, la investigación continúa en curso.

La mencionada muerte violenta pone en evidencia que en los procesos civiles y de familia donde es parte H.A.B. existen riesgos similares para sus contradictores y recientemente la firma de abogados que lleva estos procesos en la ciudad de Bogotá fue objeto de amenazas, que si bien sería apresurado atribuírselas a aquel, en todo caso es un indicio que debe mirarse a favor de quien solicita el cambio de radicación.

C.H.A.G. también teme por su vida y aunque se encuentra domiciliado fuera del país, fue temeroso en suministrar los datos de su domicilio y dirección exacta en una actuación adelantada vía Skype por la Superintendencia de Sociedades.

Ante la magnitud de los antecedentes que rodean estos asuntos, la decisión más adecuada es disponer el cambio de radicación de esos procesos, para proteger no solo la autonomía e independencia del aparato judicial, sino además las garantías procesales y la vida de los intervinientes.

4.- En auto del pasado 1° de noviembre, se dispuso librar comunicación a cada uno de los Juzgados de la ciudad de Cali donde cursan los procesos cuyo cambio de radicación se reclama, para ponerlos al tanto de esta solicitud y por su conducto a los demás interesados (fl. 127 - 129).

En atención a esas comunicaciones, se recibió pronunciamiento del apoderado judicial de H.A.B., Inversiones Zoilita S.A.S., Bienes S.A.S. y C.S., quien tras hacer un relato de los antecedentes de las controversias que enfrentan a las partes en los procesos referenciados, solicitó que se denegara el cambio de radicación implorado (fls. 170 – 182).

Por medio magnético se recibió oficio Nro. 2912 de 26 de noviembre de 2018, suscrito por la Secretaria del Juzgado Décimo de Familia de Cali, adjuntando por el mismo medio, las manifestaciones de ambas partes (fls. 184-187).

5.- El 22 y el 30 de noviembre de 2018, la Secretaría remite al despacho memoriales suscritos por el abogado que promovió este trámite, con la finalidad de aportar «pruebas sobrevinientes» a la solicitud inicial, efecto para el cual relata una situación acontecida en la fase probatoria, dentro del proceso de impugnación de la paternidad que se adelanta en el Juzgado Octavo de Familia de la ciudad de Cali y allega copias simples de unas declaraciones extraproceso dirigidas a esa causa.

En la misma oportunidad, el memorialista adjunta copias de informes noticiosos acerca de la captura de funcionarios de los Juzgados de Familia de Cali, involucrados en actos de favorecimiento.

II.- CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, la Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro»; a tono con la misma disposición, este tipo de solicitudes debe resolverse de plano por auto que no admite recursos y con ellas deben adjuntarse las pruebas que se pretenda hacer valer. De allí, que no sea necesario imprimirle ningún trámite adicional y proceda sin más su definición, con los medios de convicción allegados por el libelista.

2.- La misma norma citada preceptúa que el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando el proceso «existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y precisa que también podrá ordenarse «cuando se adviertan...

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