AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03608-00 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530640

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03608-00 del 24-01-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC112-2019
Fecha24 Enero 2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03608-00



    AC112-2019

    Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03608-00

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por el demandante frente al auto de 22 de octubre de 2018, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 9 de octubre de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de pertenencia de Luís Eduardo Zuluaga Marín contra José Ricardo Pinzón Leal.

I.-ANTECEDENTES


      1. El accionante pidió declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un inmueble localizado en la carrera 13 A # 60-31 y carrera 13 B # 60-28 del Distrito Capital, con folio de matrícula 50C-372863, por haber adquirido en 2012 la posesión que venía ejerciendo M.J. desde 2004 y conservarlo en su poder con posterioridad (fls. 1 al 4 cno. 1).

      1. El demandado se opuso y excepcionó «la pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria solicitada no tiene el tiempo establecido en el art. 1° de la Ley 791 de 2002» y «temeridad, mala fe y abuso del derecho» (fls. 5 al 15 cno. 1).


      1. El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones.


      1. El superior, al desatar la alzada del promotor, confirmó esa determinación en pronunciamiento de 9 de octubre de 2018 y el apelante interpuso casación (fls. 30 al 36 cno. 2).


      1. El Magistrado Ponente en auto de 22 siguiente, negó el recurso porque «los elementos de juicio que obran en el expediente no demuestran que el precio del inmueble objeto del litigio sea superior a 1000 SMMLV» y no se allegó dictamen que demostrara lo contrario (fl. 38 cno. 2).


      1. El opugnador interpuso reposición contra dicho proveído y en subsidio queja, con el argumento de que se le está «cerrando de tajo la posibilidad de que el máximo órgano ordinario conozca las falencias en que se edifican los fallos en nuestro país», en vista de que el a quo le dio al pleito un trámite vago y saltándose etapas procesales, lo que inadvirtió el superior (fls. 39 y 40 cno. 2).


      1. El ad quem mantuvo su posición puesto que los argumentos aducidos no autorizan conceder la censura sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 338 del ...

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