AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00408-00 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530874

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00408-00 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-00408-00
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC883-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente

AC883-2019 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-00408-00

(Aprobada en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes respecto del auto de 18 de octubre de 2018, proferido por el Magistrado que antecede, en el trámite de la demanda para recurso de revisión de L.C.B. y V.M.F.C., respecto de la sentencia de 29 de enero de 2015 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de esa especialidad adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en nombre de A.G. y S.E.M.Á..

ANTECEDENTES

1. El 25 de septiembre de 2018 se decretaron las pruebas y se negó la «de oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que remita el expediente administrativo …», con base en que ya hacían parte del plenario las resoluciones administrativas y en lo dispuesto en los artículos 78, numeral 10, y 173 del Código General del Proceso, es decir, «por cuanto para su obtención la parte interesada bien pudo acudir al derecho de petición» (folio 262 del cuaderno de la Corte).

2. Contra la anterior determinación los demandantes interpusieron «recurso de reposición», con fundamento en las reglas 29 de la ley 1448 de 2011 y 3, numeral 2, del decreto 4829 de 2011, que, en su criterio, consagran la confidencialidad de la información que pretendía obtenerse mediante oficio, la cual los eximía de solicitarla directamente por medio del derecho de petición, «en desarrollo del principio general de derecho de que nadie está obligado [a] lo imposible», y en la «pertinencia y conducencia del medio probatorio negado» (folios 272 a 275 del cuaderno de la Corte).

3. El 18 de octubre de los corrientes se rechazó la reposición por improcedente y se concedió la súplica (folios 232 y 233 del cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES

1. El auto recurrido es susceptible de súplica, en razón a que mediante la decisión cuestionada se negó el decreto de una prueba, proveído que según el numeral 3 de la regla 321 de la ley 1564 de 2012, sería apelable si no se hubiera proferido en un proceso de única instancia, como lo es el de la radicación. Precisamente, el artículo 331 de la misma obra señala que esta impugnación «procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la … única instancia …».

En tal orden de ideas, de acuerdo con la parte final del canon 332 del Código General del Proceso, «[l]e correspond[e] a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica», actuación a la que se procede.

2. El numeral 10 del artículo 78 ibídem establece:

ARTÍCULO 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus apoderados: …

10. A. de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. …

Por su parte, el acápite pertinente del inciso segundo del canon 173 ídem señala:

… El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. …

Estas disposiciones consagran, al mismo tiempo, un requisito y un deber probatorios, enmarcados por el verbo «abstenerse». La parte que tiene la carga de acreditar un determinado hecho, solamente puede solicitar a la autoridad judicial el decreto de pruebas tendientes a conseguir información o documentación, siempre y cuando haya, al menos, intentado obtenerlos de forma directa por medio del derecho de petición. Esta exigencia no supone que la información necesariamente deba ser conseguida por el sujeto procesal, porque en ese evento sería innecesaria la...

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