AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900861-00 del 13-12-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 13 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | APL5519-2019 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 110010230000201900861-00 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
APL5519-2019
Nº. 110010230000201900861-00
Aprobado Acta nº. 39N°. 144
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples (Transitorio) de Valledupar (Cesar) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación (M., para conocer de la acción de tutela promovida por Augusto José Guerra Salinas contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.
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ANTECEDENTES
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Ante los Jueces de Valledupar el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, de defensa, contradicción, publicidad, petición, a la administración de justicia y a las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de derechos Humanos.
Relató que al revisar las «páginas virtuales del SIMIT y RUNT» encontró que la Secretaría demandada reportó y publicó a su nombre la fotomulta nº. 47288000000020061565 del 19 de marzo de 2018, la cual nunca le fue notificada y actualmente se encuentra en cobro coactivo.
Refirió que el 17 de agosto del presente año dirigió petición a la accionada solicitando la anulación de la misma y «se abstenga de embargar mi cuenta de ahorro o nominal (sic) debido a que es allí donde depositan mi sueldo y es la única entrada que tengo para mantener a mi familia». La Secretaría de Tránsito de Fundación le dio respuesta a la petición sin acceder a la revocatoria.
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El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples (Transitorio) de Valledupar, rechazó su conocimiento, después de considerar que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Fundación, a donde remitió el expediente.
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Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de este último lugar, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, al indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección que hizo el actor, el que además corresponde con su domicilio.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de...
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