AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107101 del 17-10-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107101 |
Número de sentencia | ATP1702-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 3
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente
ATP1702-2019
Radicación n° 107101
Acta 275
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el accionante, C.E.C.V., contra el fallo proferido, el 21 de mayo del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y dignidad; dentro de la acción de tutela que promovió contra de la Fiscalía 22 Seccional de Garzón, H..
Refiere el accionante que ha visto afectados sus derechos morales y patrimoniales como autor de la obra «La Caminante de Garzón», la cual fue objeto de negociación entre la Alcaldía del mismo municipio y el ciudadano E.G.C., sin su autorización y consentimiento y sin reconocerse los derechos económicos que le asisten.
Por lo anterior, promovió denuncia penal en contra de E.G.C., que fue asignada a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón, H., despacho que no ha adelantado las gestiones correspondientes para judicializar al probable infractor de la conducta penal de violación de derechos morales y patrimoniales de autor.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que inválida lo actuado.
Lo anterior, en razón a que no fue vinculado a la actuación alguien que ostenta un interés directo en el debate judicial objeto de cuestionamiento por parte del accionante, específicamente, el indiciado dentro del proceso penal; es decir, el señor E.G.C..
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[1], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 21 de mayo del 2019, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral...
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