AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03635-00 del 22-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685486

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03635-00 del 22-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Febrero 2019
Número de sentenciaAC566-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03635-00


AC566-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03635-00



Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán (Cauca) y el Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), atinente al conocimiento del proceso verbal de Alicia Dangelly Zúñiga Carvajal contra Compañía de Distribución Integral S.A.S.

ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYAN (OFICINA DE REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se declare a «la COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL S.A.S., antes Sociedad BOQUITEZO S.A.S., […] es civilmente responsable de todos los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por la señorita A.D.Z.C., de las condiciones civiles referidas […]», además, que se condene a «la COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL S.A.S., antes Sociedad BOQUITEZO S.A.S. […], a pagar a la señorita A.D.Z.C. […] todos los daños y perjuicios, incluyendo el lucro cesante, los intereses compensatorios de lo que sumen estos, desde el momento de haberse causado los daños y hasta el día que se produzca la indemnización […]», misma que tiene por origen el incumplimiento del acuerdo negocial de «franquicia de comidas» ajustado entre las partes.


Con respecto a la competencia, aseveró que «por la naturaleza del proceso, la cuantía de la demanda que supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por el lugar en donde funcionaría el establecimiento de comercio de comidas rápidas Boquitezo, por el domicilio de las partes y en atención a que esta ciudad funcionan dos sucursales o establecimientos comerciales de la misma franquicia, es usted el competente para conocer y decidir este asunto en primera instancia» (Fls. 57 a 71 C.. Ppal).


2. El Despacho Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán (Cauca), declaró no ser el que deba conocer el asunto, al considerar que «de conformidad con lo que se extrae del certificado de existencia y representación legal de la demandada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL SAS, la misma tiene su domicilio en la ciudad de Cali, documento éste en el cual se relacionan o consignan las diversas sucursales o agencias de la empresa, cada una de ellas con su domicilio también en esa misma localidad, la ciudad de Cali».


Agregó, que «la regla de competencia que debe seguir este asunto es la prevista en la primera parte del num. 5º que se acaba de transcribir, es decir, el referente al domicilio principal de la persona jurídica demandada, que no es otro que la ciudad de Cali». Toda vez que «no nos encontramos frente a un asunto vinculado a una sucursal o a una agencia de la firma demandada, si se tiene en cuenta que lo que se acordó entre las partes fue la concesión de un negocio de franquicia que difiere de lo que es una sucursal o agencia de una empresa, éstas en los términos...

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