AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00969-00 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687231

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00969-00 del 10-04-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1302-2019
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Palmira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00969-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC1302-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00969-00

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca) y Segundo Civil Municipal de Palmira (Valle del Cauca), para conocer la demanda ejecutiva promovida por Tesla Medical S.A.S. contra el Hospital Raúl Orejuela Bueno E.S.E.

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los despachos en mención, la promotora instauró demanda ejecutiva, con base en «factura de venta n.° 1202».

En el libelo la ejecutante invocó que ese juzgado es el competente por «el lugar de pago de la obligación».

2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en la demanda se informó que el lugar para la notificación y domicilio del ejecutado es la ciudad de Palmira, por lo que aplicando el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, remitió el libelo a dicha localidad.

3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, porque si bien es cierto que de acuerdo al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, es competente el juez del domicilio del demandado, el numeral 3º de la citada norma dispone que asimismo lo es el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación, por lo que hay concurrencia de fueros del factor territorial y la parte actora tiene la autonomía para elegir el lugar en donde ha de tramitarse el proceso.

Agregó que en el acápite de «competencia» de la demanda la ejecutante señaló que la radica en el lugar de pago de la obligación y el lugar de creación de la factura de venta fue la ciudad de Cali, por lo que allí debe tramitarse la acción; además en ausencia de dicha mención debe aplicarse el domicilio del creador del título, tal como lo dispone el artículo 621 del Código de Comercio.

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión que si éste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante, además de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el país.

Al respecto la Sala ha manifestado que:

… como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. (AC2738, 5 may. 2016, rad. 2016-00873-00).

A su vez, el numeral 3° dispone que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».

Por tanto, para las demandas derivadas de un negocio jurídico o que involucran...

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