AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 008 2017 00189 01 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847420083

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 008 2017 00189 01 del 21-07-2020

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Julio 2020
Número de expediente11001 31 03 008 2017 00189 01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1467-2020

AC1467-2020

Radicación n° 11001 31 03 008 2017 00189 01

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por el Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva Cibre frente a la sentencia de 7 de febrero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de impugnación de actos de asamblea que en su contra adelantaron G.S.M.L., P.L.. y C.I. Gloma S.A., todas en liquidación.

I.- ANTECEDENTES

1.- Las accionantes buscaron la nulidad del acta No. 01-17, inscrita en el registro mercantil el 13 de febrero de 2017 bajo el No. 00271077 del Libro I, por medio de la cual se declaró disuelto y en estado de liquidación el Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva Cibre y se designó su liquidador, por contravenir los estatutos sociales, en lo que respecta a la convocatoria y el quórum decisorio de la Asamblea (fl. 1, cno. 1). 2.- El a quo desestimó las excepciones propuestas por el demandado y declaró que la decisión contenida en acta No. 01-17 es ineficaz, por lo que ordenó inscribir la sentencia en el registro mercantil (fls. 499 al 504, cno. 1).

3.- El superior, al desatar la apelación formulada por el convocado, modificó el fallo en el sentido de declarar que «la decisión materializada en el Acta No. 01-2017 es nula absolutamente por omisión en la observancia de los requisitos estatutarios de la fundación» y, en lo demás, lo confirmó (fls. 11 al 22, cno.4). 4.- El contradictor formuló recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto de 20 de febrero de 2020 porque el magistrado sustanciador estimó que se reunían las exigencias legales, pues, al tratarse de una sentencia meramente declarativa, no había interés pecuniario que calcular (fls. 33 al 36, cno. 4). II. CONSIDERACIONES

1.- Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante legitimado para hacerlo y, en caso de tratarse de reclamaciones netamente económicas, si la resolución desfavorable al opugnador excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a lo que se suman los ordenamientos consecuenciales a la ejecutabilidad de las mismas, conforme las instrucciones dadas por los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso.

Por ende, la labor del encargado de establecer su viabilidad exige un estudio concienzudo que, de resultar insuficiente y así advertirlo la Corte en un riguroso examen preliminar, amerita la devolución de las actuaciones para su escrutinio en forma.

Así lo ha precisado consistentemente la Sala en vigencia del actual ordenamiento adjetivo, como se recordó en CSJ AC7929-2017, reiterado en AC618-2020 al señalar que

(…) la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte se cumplieron correctamente; de no ser así, volverá al ad-quem con el fin de que subsane los aspectos que tornan prematura su...

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