AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00527 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847420662

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00527 del 05-08-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00527
Fecha05 Agosto 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATL674-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL674-2020

Radicación No. 2020-00527

Acta no. 28


Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


Encontrándose las diligencias al Despacho para resolver la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I., contra las decisiones proferidas, en primera y segunda instancia por las homólogas S. de Casación Penal y Civil, respectivamente, dentro de la acción de Tutela identificada con el radicado interno N° 11001 02 30 000 2019 00617, se advierte, que cuatro de los suscritos Magistrados integrantes de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos encontramos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:


Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiese participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.


Lo anterior, por cuanto la S. de Casación Penal cognoscente en la tutela de segunda instancia identificada con el radicado interno 109792, decretó la nulidad de lo actuado dentro del trámite adelantado por esta S. en la Tutela identificada con el radicado interno 58372, en el entendido, que la inconformidad del señor J.E.A.I., se dirige contra una tutela en contra de esta S. de Casación Laboral y la homóloga Penal, en cuanto al auto que impuso y confirmó sanción monetaria por temeridad, decisión en la que inicialmente se negó el amparo, por no haberse cumplido el requisito de la inmediatez, como consta del escrito primigenio de tutela y del sistema de consulta siglo XXI.


Conforme lo anotado, por fungir como parte accionada dentro del trámite preferente, existe una afectación que hace necesaria la vinculación de cuatro de los integrantes de esta S., que resolvió mediante auto ATL743-2017 «CONDENAR a J.E.A.I., identificado con C.C. 10.141.947, a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3.º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual deberá ser pagado a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas...

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