AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75825 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847422994

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75825 del 15-07-2020

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente75825
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1761-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL1761-2020

Radicado n.° 75825

Acta 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte se pronuncia frente a la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso que las partes presentan contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 2 de agosto de 2016, en el proceso ordinario laboral que LUZ H.S.R. promueve contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A, AVIANCA S.A.

  1. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el reconocimiento y pago de los aportes a la seguridad social que la empresa demandada dejó de cotizar por el tiempo en que estuvo vinculada laboralmente y su consignación en P.S. Asimismo, pretendió los «intereses» causados por concepto de lucro cesante, a partir del momento en que se generó la obligación y hasta cuando se sufrague la misma.

Igualmente, requirió el pago de $500.000.000 a título de daño emergente por haber perdido el régimen de transición, así como la posibilidad de obtener una pensión de vejez y vincularse al régimen de ahorro individual con solidaridad; y las costas procesales.

En sustento de sus peticiones, narró que estuvo vinculada a Avianca S.A. a través de contrato de trabajo a término indefinido desde el 1.º de julio de 1980 hasta el 1.º de marzo de 1992; que el último salario que devengó ascendió a la suma de $364.000,82, y que durante la relación de trabajo la accionada no efectuó las cotizaciones a seguridad social para los riesgos invalidez, vejez y muerte.

Expuso que formuló derecho de petición a su empleadora a fin de obtener la certificación del tiempo laborado, la modalidad de contratación y el último salario devengado, no obstante, mediante comunicación de 6 de junio de 2012, la empresa le informó que detectó inconsistencias en las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales y le requirió una serie de documentos para trasladar la reserva actuarial.

Afirmó que mediante carta de 22 de junio de 2012 solicitó nuevamente a la demandada que contestara de fondo lo pedido y le aclaró que no existían inconsistencias pues simplemente no cotizó y que, ante un eventual pago de las cotizaciones al ISS, para esa época ya no le convenía porque solo le daba derecho a una «ínfima indemnización sustitutiva».

Señaló que el tiempo que laboró para Avianca S.A. correspondía al 50% de las cotizaciones necesarias para lograr una pensión y que el incumplimiento de la demandada en esta obligación pensional impidió la posibilidad de ser beneficiaria del régimen de transición, de escoger el régimen pensional y terminó por excluirla del sistema, circunstancias que le causaron un perjuicio vitalicio.

Refirió que por sus circunstancias particulares, solo contaba con la posibilidad que el tiempo laborado fuera pagado a un fondo de pensiones voluntarias para que con dicho dinero pudiera obtener una renta mensual o una pequeña pensión, pues de lo contrario, perdería la oportunidad de obtener una pensión (f.º 3 a 13).

Mediante fallo de 2 de mayo de 2016, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá decidió (f.º 141 y 142 y Cd. 2):

PRIMERO: CONDENAR al demandado AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. –AVIANCA S.A. a pagar la totalidad de los aportes en pensiones por todo el tiempo laborado por la trabajadora LUZ H.S., esto es, del 1º de julio de 1980 al 1º de marzo de 1992, previo cálculo actuarial que al efecto, realice la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, de conformidad con lo expuesto a lo largo de esta sentencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la sociedad demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra por las demandantes, de conformidad con las motivaciones que antecedieron.

TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO, en atención a lo expuesto a lo largo de esta providencia, relevándose el Despacho de los demás medios exceptivos propuestos por la llamada a juicio.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. S. como agencias en derecho la suma de $1.500.000.oo a favor de la demandante.

QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación.

Por apelación de las partes, a través de sentencia de 2 de agosto de 2016 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de imponer costas en la alzada (f.º 151).

En sustento, el juez plural tuvo por no discutido la relación de trabajo que se gestó entre las partes desde el 1.º de julio de 1980 hasta el 1.º de marzo de 1992. Asimismo, con apoyo en diferentes apartes jurisprudenciales (CSJ SL, 27 ene. 2009, rad.32719; SL, 11 mar. 2015, rad. 37022 y SL, 20 oct. 2015, rad. 54226) afirmó que la demandada tenía la obligación de realizar las cotizaciones a seguridad social por el tiempo que duró el vínculo laboral de la actora, sin que la buena fe que adujo fuera eximente de responsabilidad. Al respecto aclaró que, si bien para los aviadores civiles los aportes debían hacerse a CAXDAC, la accionante se desempeñó como auxiliar de vuelo y no cumplía con las condiciones previstas en el Decreto 1282 de 1994 para ser afiliada a la citada Caja, lo que descartaba la confusión que alegó AVIANCA S.A.

Por otra parte, en relación con la administradora de pensiones a la que debían trasladarse los aportes, indicó que si bien la actora abogaba por que los mismos fueron consignados a P.S. y no a C., lo cierto era que conforme la documental aportada al plenario, se advertía que S.R. no estaba afiliada a la AFP P.S., mientras que en el régimen de prima media sí registraba algunos aportes, por lo que era en C. donde debían trasladarse, pues pese a la facultad de libre escogencia de fondo que tenía y a la inactividad en el pago de cotizaciones, la afiliación se mantuvo y debía respetarse la regla de traslado a fin de evitar incurrir en una multivinculación.

Igualmente, explicó que de la actividad probatoria que desplegó la demandante no era dable establecer los perjuicios alegados pues no era beneficiaria del régimen de transición, en tanto, al sumar los aportes adeudados, no contaba con las 750 semanas que preveía el Acto Legislativo n.º 01 de 2005 para extender el beneficio más allá del 31 de julio de 2010; descartó la procedencia del pago de los «intereses pensionales» por lucro cesante por cuanto el cálculo actuarial ya tenía inmerso un componente de intereses; y los establecidos en el 141 de la Ley 100 de 1993 solo procedían cuando existía retardo en la concesión del derecho pensional o las mesadas.

Ambas partes interpusieron recurso de casación y el Tribunal los concedió por medio de providencias de 30 de agosto de 2013 y 30 de noviembre de 2016 (f.º 154, 155 y 158 a 161).

A través de auto de 1.º de marzo de 2017, esta S. admitió ambos recursos y ordenó correr traslado por separado a los recurrentes. El primero se surtió a favor de la actora, quien lo sustentó en el término legal (f.º 9 a 33, cuaderno de la Corte). El traslado a la demandada como recurrente, transcurrió entre el 14 de agosto y el 12 de septiembre de 2017, sin que se recibiera la sustentación pertinente.

Sin embargo, debe tenerse presente que el 5 de septiembre de 2017, los apoderados de las partes allegaron memorial en el que informaron al despacho que sus representados realizaron acuerdo transaccional y, por ello, solicitan que se ordene la terminación del proceso, conforme lo establecido en el artículo 312 del Código General del Proceso. Para el efecto, aportan el correspondiente acuerdo transaccional suscrito (f.º. 42 a 46).

Igualmente, por medio de memorial visible a folio 47, la abogada de Avianca S.A. manifestó que en atención a la celebración del «acuerdo transaccional que pondría fin al proceso de la referencia», no había lugar a presentar el recurso de casación y por eso se abstuvo de sustentarlo.

A su vez, en escrito de 5 de diciembre de 2017, la actora solicitó a la S. que «se pronunciara sobre el desistimiento que presenta[ron] conjuntamente las partes, tras a ver (sic) llegado a un acuerdo para poner fin al conflicto, el cual elevamos a transacción extra judicial».

Ante la no aprobación del proyecto presentado por el magistrado ponente, a través de auto de 12 de febrero de 2018, las diligencias pasaron al magistrado en turno.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que a partir de la providencia CSJ AL8458-2017 se sostuvo que era inadecuado solicitar a la Corte la aprobación de un contrato de transacción por escapar de sus atribuciones legales y constitucionales y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias, distinto a los que atañen a su función principal de unificación de la jurisprudencia como Tribunal de Casación.

Sin embargo, ante una nueva revisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
89 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91997 del 14-09-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 14 Septiembre 2022
    ...no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654-2020). Así mismo, a partir de la providencia CSJ AL1761-2020 la Corte retomó la doctrina según la cual es procedente la aprobación de transacciones siempre que reúnan los requisitos legales previstos pa......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95197 del 10-05-2023
    • Colombia
    • SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
    • 10 Mayo 2023
    ...ausencia de vicios del consentimiento y iv) lo acordado debe generar concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017 y CSJ AL1761-2020). En torno a la formalidad y condicionamiento del contrato de en proveído CSJ AL8751-2016, la Sala estimó que el acto no requiere solemnidad......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93216 del 22-02-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 22 Febrero 2023
    ...de los acuerdos de transacción, al que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, esta Sala en sentencia CSJ AL1761-2020, reiterada en providencias CSJ AL929-2021, CSJ AL765-2021, CSJ AL999-2022, entre otras, determinó Considera oportuno replantear lo que hasta ......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94547 del 28-06-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 28 Junio 2023
    ...artículo 312 ibidem, lapso que transcurrió sin pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES Para resolver, basta con recordar la providencia CSJ AL1761-2020, reiterada en autos CSJ AL1032-2023, CSJ AL1035-2023 y CSJ AL1113-2023, en la que la Corte retomó el criterio según el cual es procedente e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR