AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00061-01 del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686257

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00061-01 del 02-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002020-00061-01
Fecha02 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


Radicación n° 17001-22-13-000-2020-00061-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020).


Seria del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de mayo de 2020, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela instaurada por el Gobernador del Departamento de C., en nombre propio y como agente oficioso de la población caldense, el Procurador Delegado para el Eje Cafetero-Crisis Covid, la Defensora del Pueblo Regional C., la Directora de la Dirección Territorial de Salud de C., los Alcaldes de Marquetalia, Villamaría, N., S.J., Palestina, Riosucio, Risaralda, M., La Dorada, La Merced, Pácora, Pensilvania, Anserma, Norcasia, Aránzazu y Viterbo, y los Gerentes de las E.S.E. Hospital Municipal de S.J. de Aguadas, E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Anserma, E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Aránzazu, E.S.E. Hospital San Marcos de Chinchiná, E.S.E. Hospital San Bernardo de Filadelfia, E.S.E. Hospital San Félix de la Dorada, E.S.E. Hospital La Merced, E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de C., E.S.E. Hospital San Antonio de M., E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Marmato, E.S.E. Hospital Departamental San Cayetano de Marquetalia, E.S.E. Hospital Departamental S.J. de Marulanda, E.S.E. Hospital Departamental S.J. de N., E.S.E. Hospital Departamental Sagrado Corazón de Norcasia, E.S.E. Hospital Santa Teresita de Pácora, E.S.E. Hospital de la Divina Misericordia de Palestina, E.S.E. Hospital Local San Juan de Dios de Pensilvania, E.S.E. Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio, E.S.E. Hospital Departamental San Rafael de Risaralda, E.S.E. Hospital S.J. de Samaná, E.S.E. Hospital Departamental F.S. de Salamina, E.S.E. Hospital Departamental S.J., E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía, E.S.E. Hospital Departamental San Simón de Victoria, E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Villamaría Y E.S.E. Hospital S.J. de Viterbo; en contra de las Entidades Promotoras de Salud Asmet Salud, C. en liquidación, Medimás, Salud Vida, Nueva E.P.S., Coomeva, Servicio Occidental de Salud – S.O.S., Salud Total, Sanitas y Sura.


Procedimiento al que fueron vinculados la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la Nación, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afectó lo actuado, según se examina.


ANTECEDENTES


1.- Los gestores, como representantes de la sociedad civil, demandan la salvaguarda de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de los ciudadanos caldenses, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2.- De conformidad con el escrito inicial, se observa lo siguiente:


Manifestaron que «las redes de hospitales públicos a nivel departamental (E.S.E.) presentan una situación preocupante. Aquellos operan en un esquema de contraprestación de servicios, a partir de los recursos que les proveen las empresas promotoras de salud (E.P.S.), los cuales vienen siendo sistemáticamente desatendidos».


Las E.P.S. ostentan una condición de «aseguradoras y administradoras de los recursos financieros» y están acudiendo a «prácticas dilatorias impiden el pago oportuno a la Red Pública Departamental de C.». Tienen «obligaciones pendientes de pago que ascienden a la suma de $194.641.198.200 de cartera radicada con corte a diciembre de 2019».


La referida deuda pone en riesgo el sistema de salud, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que se está afrontando con ocasión a la pandemia del Covid-19. Dichos recursos permitirían acatar en su totalidad el «Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV.2 (COVID-19)» desarrollado por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del...

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