AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1141/111076 del 14-07-2020
Sentido del fallo | DEVOLVER EL EXPEDIENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1141/111076 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP630-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
ATP630-2020
Radicado 1141 / 111076
Acta 144
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.M.G., contra la providencia proferida el 4 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela presentada contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Sevilla y la Fiscalía Seccional de esa municipalidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del escrito de tutela se extracta que la Fiscalía Seccional de Sevilla acusó a J.M.G. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Las diligencias con radicado 767366000186201100750 le correspondieron al Juzgado 3° Penal del Circuito de Sevilla que tras hallar responsable de la conducta antes descrita a MILLÁN GUERRERO lo condenó a la pena de 108 meses de prisión.
Adujo el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Sevilla – Valle descontando la pena ya enunciada.
Explicó que la Fiscalía accionada no le permitió preacordar “pero no se dio cuenta que está violando un derecho al no redosificar la pena si el señor fiscal dice que el delito no tiene ningún beneficio”.
Agregó que esa conducta omisiva vulnera su derecho a la igualdad, pues en un caso similar la Fiscalía General de la Nación preacordó con el acusado y el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali reconoció una rebaja de pena.
En vista de lo anterior, solicitó la aplicación de los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004 y en consecuencia reconocer la rebaja de pena aplicable al caso concreto.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 27 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga al amparo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se abstuvo de avocar la demanda de tutela y requirió al demandante para que dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto aclarara las autoridades contra quienes accionaba.
Ante el silencio del actor, el 4 de junio de 2020, el Tribunal rechazó la tutela propuesta contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Sevilla y la Fiscalía Seccional de esa municipalidad, debido a que no puntualizó contra qué autoridades judiciales accionaba, en tanto que el juzgado mencionado en la demanda no existe, la fiscalía se enunció de manera genérica y tampoco detalló “en...
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