AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67227 del 24-06-2020
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de expediente | 67227 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1245-2020 |
J.I.G.F.
Magistrada ponente
AL1245-2020
Radicación n.° 67227
Acta 22
Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
- ANTECEDENTES
En sentencia CSJ SL1281-2020 esta Sala decidió no casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Suprior de Cali, el 30 de agosto de 2013 en el proceso que adelantó N.R.Á. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
Consecuentemente, impuso costas a cargo del demandante recurrente, pero, incurrió en error al señalar su monto en la suma de $4.480.000.oo, cuando el valor pertinente es $4.240.000.oo., de conformidad con lo aprobado por la Sala de Casación Laboral el 22 de enero de 2020.
- CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral, por remisión expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta que el fallo se notificó por Edicto que fue fijado el 23 de junio del corriente año, por encontrarse en término de ejecutoria, la Sala de oficio,
- RESUELVE
CORREGIR la sentencia CSJ SL1281-2020 en el sentido de indicar, que las costas a cargo del recurrente son por la suma de $4.240.000.oo, que se incluirán...
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