AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67227 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692921

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67227 del 24-06-2020

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente67227
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1245-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

AL1245-2020

Radicación n.° 67227

Acta 22

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

  1. ANTECEDENTES

En sentencia CSJ SL1281-2020 esta Sala decidió no casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Suprior de Cali, el 30 de agosto de 2013 en el proceso que adelantó N.R.Á. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

Consecuentemente, impuso costas a cargo del demandante recurrente, pero, incurrió en error al señalar su monto en la suma de $4.480.000.oo, cuando el valor pertinente es $4.240.000.oo., de conformidad con lo aprobado por la Sala de Casación Laboral el 22 de enero de 2020.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral, por remisión expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Teniendo en cuenta que el fallo se notificó por Edicto que fue fijado el 23 de junio del corriente año, por encontrarse en término de ejecutoria, la Sala de oficio,

  1. RESUELVE

CORREGIR la sentencia CSJ SL1281-2020 en el sentido de indicar, que las costas a cargo del recurrente son por la suma de $4.240.000.oo, que se incluirán...

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