AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89785 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693360

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89785 del 12-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 89785
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL672-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL672-2020

Radicación n.° 89785

Acta n.º 29

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron Y.A.G.G. y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL contra el fallo proferido el 16 de julio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el primer recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, trámite al cual fueron vinculadas la última impugnante, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL y la empresa THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A., así como los aspirantes al cargo de oficial mayor de la convocatoria realizada mediante Acuerdo n.° CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

Y.A.G.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que mediante Acuerdo n.° PCSJA1710643 de febrero 14 de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de juzgados, tribunales y centros de servicios del país.

Expuso que a través de Acuerdo n.° CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia convocó a tal concurso de méritos, proceso de selección en el que fue admitido en el cargo de «oficial mayor o sustanciador de juzgados del circuito».

Manifestó que el 3 de febrero de 2019 presentó la prueba de conocimientos y aptitudes, en la que obtuvo un puntaje de «802,35»; que mediante Acuerdo CSJANTA19-321 de 12 de diciembre de 2019, la última autoridad en comento dispuso la exclusión de algunos de los aspirantes; que por Acuerdo CSJANTA20-12 de 23 de enero de 2020 modificó la anterior determinación, en el sentido de conceder los recursos de reposición y apelación para controvertir aquella decisión, y que de acuerdo con el cronograma publicado por el «CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA», el resultado de tales mecanismos se publicaría el 18 de marzo de 2020, lo que no se ha realizado.

Sostuvo que las autoridades convocadas vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que «entendiendo que existe un derecho adquirido de los participantes que aprobaron el concurso, es menester que se culmine el proceso, para suplir dichos cargos».

Agregó que «la demora injustificada ha ocasionado un perjuicio irremediable para [él], bajo el entendido de que en la actualidad por la situación económica del país a raíz de la pandemia del COVID 19 y entendiendo que hace 3 meses se ordenó por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la suspensión de términos judiciales, no cuent[a] con mayores recursos», dado que «depend[e] totalmente del litigió para subsistir».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pidió que i) se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia «cumpl[ir] con la segunda etapa del CONCURSO DE MERITOS que es la clasificación conforme al acuerdo No. CSJANTA17-2971»; (ii) se ordene la conformación del registro de elegibles; (iii) cumplido lo anterior, «se establezca un lugar para cargo y especialidad» y se realicen los respectivos nombramientos; (iv) se conmine al Consejo Superior de la Judicatura para que cada 2 años provea los cargos de la Rama Judicial conforme lo prevé el artículo 164 de la ley 270 de 1996; (v) se ordene «limitar al máximo los tiempos de los concursos de mérito para proveer cargos judiciales», y (vi) se publique la lista de los cargos vacantes.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En principio, el asunto cursó en la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Colegiado que en proveído de 2 de julio de 2020 declaró su falta de competencia y, en consecuencia, remitió las diligencias a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, determinación que el accionante recurrió en «reposición».

Posteriormente, en auto de 3 del mismo mes y año, dicho Tribunal Administrativo modificó la anterior determinación en el sentido de enviar el expediente al Consejo de Estado, decisión que puso en conocimiento del Tribunal de Antioquia el 7 de julio de 2020.

Concomitante con lo anterior, esto es, el 3 de julio del año que avanza, la S. Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió el resguardo invocado y, el 7 de esa calenda, ratificó su conocimiento del asunto, al considerar que «ante la remisión realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ninguna facultad tenía (…) para rechazarlo» y, por tal razón, ofició a la Secretaría General del Consejo de Estado, quien devolvió las diligencias el 9 de ese mismo mes y año.

Mediante providencia de 10 de julio de 2020, el a quo constitucional dispuso la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Universidad Nacional y la empresa de seguridad Thomas Greg & Sons de Colombia S.A.

Dentro del término del traslado, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial sostuvo que el Tribunal carece de competencia para resolver la acción, toda vez que la misma recae en el Consejo de Estado o en la Corte Suprema de Justicia.

Señaló que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, puesto que la demora en el trámite del concurso obedece a las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.

Agregó que las gestiones para llevar a cabo la jornada de exhibición se encuentran en trámite; por tanto, cumple esperar a que se fijen las fechas y lugares en que esta se realizará.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia adujo que no menoscabó ningún derecho fundamental, toda vez que la convocatoria se adelanta conforme a los lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura, así como a las directrices que paulatinamente se imparten de acuerdo con el cronograma de las actividades.

Agregó que el 29 de octubre de 2019, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó un aviso en el que informó la necesidad de incluir en el cronograma la jornada de exhibición y, a su vez, señaló que, una vez se acordara con la Universidad Nacional la logística para ello, pondrían en conocimiento de los concursantes el nuevo cronograma.

Afirmó que no le es posible fijar nuevas fechas en el cronograma debido a la suspensión de términos dispuesta para afrontar el COVID-19.

Igualmente, precisó que el hecho de aprobar el examen de conocimiento no genera un derecho adquirido sino una mera expectativa pues aún faltan etapas para conformar el registro de elegibles.

Por su parte, C.D.O.C., quien adujo ser participante del proceso de selección, refirió que coadyuva parcialmente las pretensiones del escrito de tutela, en el entendido que se ordene a los accionados continuar con las etapas subsiguientes de la convocatoria.

La Universidad Nacional de Colombia solicitó su desvinculación pues asegura que su función se centra en la elaboración, diseño, estructuración y resultados de la prueba de conocimiento y aptitudes psicotécnicas.

La empresa Thomas Greg & Sons de Colombia S.A. manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene injerencia en los hechos descritos.

En el curso de la tutela, el accionante solicitó que se efectuara el «control de legalidad» del auto de 7 de julio de 2020, para lo cual señaló que «parece que se admitió la acción de tutela, antes de esperar que se resolviera el recurso por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE...

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