AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110006 del 28-05-2020
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Número de expediente | T 110006 |
Número de sentencia | ATP584-2020 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP584-2020
Radicación n° 110006
Acta No 109
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver sobre la solicitud del incidente de desacato promovido por M.A.O.V., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en fallo del 23 de junio de 2016, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del citado.
ANTECEDENTES
1. El señor M.A.O.V. instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la citada ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás partes y sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 1100160000055201200439.
2. Mediante fallo del 23 de junio de 2016[1], se tutelaron los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del señor O.V. y, en consecuencia, se ordenó «…a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, notifique en forma personal la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de marzo de 2016, cuya lectura se realizó en la misma fecha, al sentenciado aludido, luego de lo cual comenzará a contar los términos de ley, toda vez que ese es el último trámite de enteramiento, decisión que igualmente suspende el incidente de reparación integral que, según se dijo, se surte en el Juzgado de conocimiento».
3. El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que no ha «recibido por parte de los accionados todo lo relacionado a lo que su honorable sala ordenó».
4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 17 de abril de 2020 esta Célula Judicial requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del fallo en mención. En respuesta a ello, por conducto del Magistrado ponente de la decisión que en su momento fue objeto de estudio por parte del mecanismo de amparo, manifestó que mediante auto del 29 de junio de 2016 en cumplimiento del fallo de tutela, se dispuso notificar personalmente a M.A.O.V. de la sentencia del 10 de marzo de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la citada ciudad, y, una vez realizada la notificación, correr el traslado del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por M.A.O.V..
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, conforme con las pruebas...
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