AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51566 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697050

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51566 del 08-07-2020

Sentido del falloSANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL534-2020
Número de expedienteT 51566
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha08 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL534-2020

Radicación n.°51566

Acta 23

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Sala la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor A.Z.A., contra la ALCALDÍA DE FLORENCIA, CAQUETÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, el señor A.Z.A. interpuso acción de tutela contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por considerar que esa autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, y acceso a la administración de justicia.

En primera instancia, esta Sala de Casación, por medio de sentencia del 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción constitucional, toda vez que encontró que la solicitud de amparo estaba encaminada a que el Consejo Superior de la Judicatura resolviera el conflicto negativo de competencia, que se promovió dentro del proceso jurisdiccional iniciado por el actor, el que ya había sido resuelto por esa Corporación.

Al resolver la impugnación, la Sala de Casación Penal homóloga, mediante fallo del 17 de septiembre de 2019, confirmó lo decidido.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-608 de 2019, amparó los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia. Para ese efecto, resolvió:

“PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de septiembre de 2019, así como la decisión adoptada en sentencia del 3 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia del señor A.Z.A..

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 0764 del 31 de octubre de 2014 emitida por la ALCALDÍA DE FLORENCIA, a través de la cual se negó la pensión de jubilación por aportes del actor.

TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique a COLPENSIONES el proyecto de liquidación de la pensión a la que tiene derecho el accionante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994, COLPENSIONES contará con el término improrrogable de quince (15) días hábiles para aceptar u objetar la liquidación mencionada, vencido el cual, si la ALCALDÍA DE FLORENCIA no ha recibido respuesta, se entenderá aceptada y se procederá a expedir la resolución definitiva de reconocimiento de la pensión del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994. Dicho reconocimiento deberá incluir la indexación correspondiente.

Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional aclara que el trámite del procedimiento administrativo de que trata el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994 no podrá exceder el término total de dos (2) meses a partir de la notificación del presente fallo, vencido el cual, la ALCALDÍA DE FLORENCIA deberá proceder de manera inmediata con la expedición del acto administrativo en el que reconozca el pago de la pensión de jubilación por aportes en favor del actor, en los términos definidos en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988.

CUARTO.- ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, en el acto administrativo en que se establezca el reconocimiento a la pensión de jubilación por aportes del actor, le reconozca y pague el retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el mes de abril de 2013, sin perjuicio de la prescripción trienal de que tratan los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo (…)”.

A través de escrito remitido a esta Corporación por la Corte Constitucional, el señor A.Z.A. solicitó la apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-608 de 2019.

A juicio del accionante, la Alcaldía de Florencia se encuentra en desobediencia de lo ordenado por la Corte Constitucional, en tanto no ha expedido el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes a su favor. En ese entendido, considera que procede el incidente de desacato, sobre el cual pretende que la Sala se pronuncie.

En auto del 3 de junio de 2020, previo a la apertura del trámite incidental se dispuso requerir a la Directora de Contribuciones Pensionales y Egresos de C.O.L.S.M. o quien haga sus veces, y al alcalde de Florencia - Caquetá, señor L.A.R.C., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este proveído, informaran acerca del cumplimiento de la sentencia T – 608 de 2019, emanada de la Corte Constitucional, y aportaran las pruebas que permitieran verificar su gestión.

El 23 de junio hogaño, Colpensiones informó que mediante oficio BZ_2020_5548320 del 08 de junio de 2020, objetó la liquidación de la cuota parte de la pensión del señor A.Z.A. presentada por la Alcaldía de Florencia, acreditando el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia T – 608 de 2019, por lo que se desvinculó a la entidad del presente...

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