AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1376/111355 del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699287

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1376/111355 del 18-08-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2020
Número de expedienteT 1376/111355
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP689-2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



ATP689-2020

Radicación N. 111355

Acta 169



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).



1. Mediante providencia de 14 de julio de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana del ciudadano JONATHAN ORLANDO ARIZA SALINAS y ordenó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad resolver, en el término de cuarenta y ocho (48) horas -contadas a partir de la notificación del fallo-, la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante, teniendo en cuenta la motivación exigida para resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal.



Tal determinación fue notificada de conformidad con el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.


2. A través de correo electrónico remitido a esta Corporación, JONATHAN ORLANDO ARIZA, solicita dar trámite al incidente de desacato en contra del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por incumplimiento a la orden emitida en el fallo de tutela en mención.

3. Según lo dispuesto en los artículos 37 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela, está en el Juez de primera instancia (para el caso, el Tribunal Superior de Bogotá), todo ello en desarrollo de los principios rectores de la tutela, especialmente el de inmediación.



Sobre el punto, sostuvo la Corte Constitucional en Auto 136 de 2002, que:



«La Sala encuentra que el juez de primera instancia (singular o plural), que haya conocido el trámite de tutela, es en todo caso el competente para conocer del trámite incidencial por desacato. Esta interpretación tiene fundamento en los siguientes aspectos: (i) Obedece a una interpretación sistemática del decreto 2591 de 1991, (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) está en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta» (Resaltado de la Sala).



Por lo anterior, como el pronunciamiento sobre el incidente de desacato corresponde a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR