AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00068-01 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700438

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00068-01 del 23-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2020
Número de expedienteT 1700122130002020-00068-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC575-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC575-2020

Radicación n.° 17001-22-13-000-2020-00068-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta por J.J.M. Posada frente al fallo proferido el 12 de junio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que no accedió a la acción de tutela instaurada por él contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si no fuera porque la Corte observa un error en el reparto que conllevó a que en el curso de la primera instancia se incurriera en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos esenciales a la vida, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas con ocasión de la creación del «impuesto solidario por el COVID 19» dispuesto en el Decreto Legislativo 568 de 2020, en tanto que a él le es aplicable como F. Primero Seccional de Anserma (Caldas) y, en síntesis, su descuento le impide satisfacer las diferentes obligaciones familiares y crediticias que tiene a cargo, constituyendo, por demás, una irregular desmejora de sus condiciones laborales.


Suplicó, entonces, ordenar a los convocados i) dejar «sin efectos, en [su] favor, las disposiciones contenidas en el [citado] Decreto»; y ii) excluirlo «del pago del [mentado] impuesto..., dando aviso de ello a la Pagaduría de la F.ía General de la Nación, Seccional Pereira... Así mismo, el reintegro del primer tributo ya descontado por n[ó]mina en el mes de mayo».


Subsidiariamente, pidió disponer que el «Nivel Central de la F.ía en Bogotá..., se abstenga de realizar descuento alguno por concepto del pago del [referido] impuesto..., al igual que se ordene el reintegro del... ya descontado».


2. La demanda de amparo fue asignada a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, quien la admitió y en el fallo de instancia negó el resguardo al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que lo pretendido por el censor es que «por esta vía se estudie la constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyo conocimiento es privativo de la Corte Constitucional», a lo cual añadió que tampoco se acreditó «un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez constitucional como mecanismo transitorio, pues según los lineamientos jurisprudenciales ést[e] no debe ser alegad[o] sino también probad[o]».


3. La anterior determinación la opugnó el actor insistiendo en sus planteamientos.


CONSIDERACIONES


1. Del relato fáctico expuesto en la demanda de amparo se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para decidir la impugnación del asunto del epígrafe, pues la actuación surtida está viciada de nulidad, en la medida en que el a quo constitucional carecía de aquélla para tramitarla en primer grado, todo lo cual derivó del error en que incurrió la oficina judicial que efectuó el reparto de la acción.


En efecto, a la asignación del presente ruego constitucional le son aplicables los parámetros establecidos en el Decreto 1983 de 2017, el cual, en lo que aquí interesa, al modificar el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, determinó que:


conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:


...


2. Las… que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas… en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las… dirigidas contra las actuaciones del P. de la Republica..., del F. General de la Nación… serán repartidas… en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.


2. Ahora, el auxilio supralegal de que se trata el inconforme lo dirigió contra el P. de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público porque, adujo, con la expedición del Decreto Legislativo 568 de 2020 crearon «el impuesto solidario por el COVID 19», el cual le resulta aplicable y su deducción, alegó, conculca su mínimo vital.


Así, se vislumbra que en este caso no había lugar a aplicar el citado numeral 3º del canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el precepto 1º del Decreto 1983 de 2017), pues es claro que el reclamo constitucional se enfiló contra un acto del Gobierno Nacional, siendo «evidente que la queja objeto de discusión no compromete de manera directa una actuación específica» del P. de la República, «lo que habilitaría el conocimiento del Tribunal en las condiciones en que lo hizo» (CSJ ATC862-2018, 19 abr., rad. 2018-00468-01).


2.1. Entonces, la...

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