AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01361-01 del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700756

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01361-01 del 31-07-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01361-01
Fecha31 Julio 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC611-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC611-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01361-01

(Aprobado en sesión de veintinueve (29) de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Marvin Royert González frente a la S. de Casación Penal, dentro del trámite de la tutela instaurada por el incidentante respecto de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a la incidentada, con ocasión del juicio radicado 52848, adelantado en su contra por el delito de concusión.



1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, el gestor acude a esta actuación, por cuanto, en su sentir, se inobservó el fallo STC6768-2019 de 22 de mayo de 2019, mediante el cual esta S. le concedió el amparo rogado y, en consecuencia, le ordenó a su homóloga Penal:


“(…) que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proce[diera] a resolver la solicitud de doble conformidad elevada por el tutelante, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2018, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, acorde con las consideraciones expuestas en la parte motiva.”


2. El censor inició el resguardo reseñado porque la S. Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 15 de marzo de 2018, revocó la sentencia absolutoria proferida en su contra en primera instancia y, en su lugar, lo condenó a la pena privativa de la libertad por encontrarlo responsable del delito de concusión; determinación frente a la cual no se concedió la “apelación” por él propuesta y, por lo cual formuló el recurso extraordinario de casación.


En proveído del 25 de julio siguiente, la S. especializada de esta Corte, inadmitió tal defensa extraordinaria por adolecer de los requisitos de técnica para su estudio, pero “(…) ante la ausencia de reglamentación del derecho reclamado en sede extraordinaria (…) abor[dó] el estudio de fondo de la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia, en orden a ofrecer un estándar que de alguna forma garanti[zara] la doble conformidad (…).


3. El promotor impulsa el presente asunto, por cuanto, si bien es cierto, la S. convocada emitió una nueva decisión el 6 de agosto de 2019, en cumplimiento del fallo de tutela, también lo es, no atendió lo allí considerado, pues, en su criterio, “(…) la S. de Casación Penal - No (…) concedió la impugnación especial de manera que tuviera una naturaleza amplia y sencilla, por el contrario, se sometió a las reglas propias del recurso extraordinario de casación (…), si se tiene en cuenta que, a través de proveído del 28 de junio del mismo año, se citó a audiencia de sustentación del “medio extraordinario de impugnación”, donde se limitó su intervención a un término de “10 minutos”.


Asevera que tal hecho “(…) se contrapone a la amplitud de la que goza un apelante común, quien puede sustentar su recurso por escrito, sin ningún tipo de restricción de páginas, de temas o de técnica (…)”.


Advierte que “(…) [l]a manera en que la S. (…) procuró amparar el derecho a la doble conformidad generó que el condenado perdiera la oportunidad de presentar un recurso de casación frente a la decisión de segunda instancia”. Resolvió no casar la decisión del Tribunal y, en consecuencia, la confirmó. Invocó la providencia AP1263 del 3 de abril de 2019, en la cual, contrario a lo estimado por el juez de tutela, se estableció: “(…) frente a la decisión que resuelve la impugnación especial no procede demanda de casación (…)”.


Expone que, para decidir la doble conformidad, “(…) debía nombrarse una S. Especial compuesta por tres magistrados de la S. de Casación Penal (…), de acuerdo con lo previsto en el numeral 7º del artículo 3º del Acuerdo Legislativo 1º de 20181. No obstante, la autoridad judicial incidentada concluyó que dicho precepto tan sólo opera “(…) en los casos en los que la primera condena es emitida por la S. de Casación Penal respecto de funcionarios aforados, o como resultado del trámite del recurso de casación, (…) situación no predicable en el presente asunto.”. De ahí que todos los magistrados de la S. especializada hubiesen proferido el pronunciamiento en cuestión.


Sostiene que asumir la anterior interpretación, ocasionaría un trato desigual e injustificado para los no aforados, respecto de quienes sí lo son, por cuanto éstos últimos, contarían con la aludida S. en pleno para conocer la demanda de casación, pero los primeros, no.


4. El 27 de enero de 2020, se requirió a la colegiatura incidentada para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia donde se accedió a la salvaguarda (folio 120).


5. La corporación cuestionada aseguró que garantizó el derecho a la doble conformidad del reclamante, comoquiera que “(…) permitió al demandante en casación sustentar el recurso a modo de impugnación (…) y, además, revisó la providencia condenatoria que se dictó, por primera vez, en segunda instancia, por cuanto analizó los cargos esbozados para soportar el remedio extraordinario, así como el caudal demostrativo obrante en el expediente, en aras de determinar la materialización del hecho y la responsabilidad atribuida al acusado.


Señaló que no desconoció el contenido de la providencia SU-217 de 2019 de la Corte Constitucional, en la cual se hizo alusión al trámite actualmente impartido a este tipo de asuntos (folios 126 - 128).


6. El 11 de febrero siguiente, se dio apertura al decurso incidental y se dispuso el traslado de la solicitud presentada por el incidentante (folio 134).


7. La colegiatura confutada solicitó declarar el cumplimiento de la orden de amparo, por cuanto admitió la demanda de casación y convocó a audiencia para la sustentación del recurso, donde se brindó a los extremos procesales la oportunidad para que dieran a conocer los motivos de impugnación, (…) sin que la intervención del defensor estuviera limitada a las causales de casación (…)”.


Manifestó que el derecho que ostenta el petente, relativo a contar con una instancia judicial distinta a la cual emitió el fallo incriminatorio, por primera vez, se garantizó, conforme a los lineamientos establecidos para la impugnación en la sentencia SU-217 de 2019, pues las razones jurídicas, probatorias y fácticas, consignadas en su pronunciamiento para estimar acertada la condena, evidencian que estudió los cargos sustento de la defensa extraordinaria y el acervo probatorio en conjunto.


En la referida providencia de unificación, según esgrimió, se permitió que, en este tipo de litigios, de admitirse “(…) la demanda de casación, (…) [en] un fallo [podría] res[olverse] tanto el recurso extraordinario, como la impugnación (…)”.


Conforme aduce, “(…) lo que pretende el incidentante es reabrir un debate clausurado y remover la cosa juzgada, persiguiendo la prescripción de la acción penal, bajo argumentos al margen del verdadero contenido del derecho a impugnar la primera condena (…)”, y concernientes a un trámite que no está reglado en la ley (folios 138- 143, 177 - 184).


8. En proveído del 24 de febrero pasado, se decretaron las pruebas del incidente, teniendo como tales los documentos aportados a la actuación y ordenando oficiar a la S. incidentada, para que remitiera el expediente correspondiente a la demanda de casación 52848 (folio 172).


9. A la fecha, la sentencia constitucional reseñada no ha sido excluida de revisión.


2. CONSIDERACIONES


1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los...

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