AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01147-01 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700903

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01147-01 del 23-07-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
Número de expedienteT 1100102030002020-01147-01
Número de sentenciaATC576-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha23 Julio 2020

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC576-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01147-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por J.S.V., como agente oficioso de William Adolfo Arévalo Torres, frente a la F.ía General de la Nación dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por el prenombrado a la citada autoridad y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, extensiva a la S. de Casación Penal y la Presidencia de la República, con ocasión de la solicitud de extradición efectuada por la República Helénica -Grecia- respecto a Arévalo Torres.

  1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, el reclamante acude a esta actuación porque, en su sentir, se inobservó el fallo de 11 de junio de 2020, mediante el cual esta S. le concedió el amparo rogado y, en consecuencia, le ordenó a la F.ía General de la Nación

“(…) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin efecto la determinación adoptada el 5 de junio de 2020, sobre la solicitud de libertad de William Adolfo Arévalo Torres y, en el mismo término, la defina conforme a lo aquí señalado; proveyendo, igualmente, acerca de la petición de copias del expediente de extradición, según las pautas acá señaladas. Envíesele la reproducción de esta sentencia (…)”.


2. El censor inició el resguardo reseñado frente a la mencionada entidad, por cuanto Arévalo Torres había sido detenido en la cárcel “la Picota” de Bogotá el 5 de agosto de 2017, en virtud de una Circular Roja” de Interpol publicada por petición de la República Helénica -Grecia-, quien pidió su extradición.


Surtidos los tramites de rigor, el P.I.D.M., mediante Resolución Ejecutiva N°129 de 22 de agosto 2019, publicada en el Diario Oficial de la misma data, concedió la extradición deprecada y dispuso la “entrega” de W.A.A.T. a la República Helénica -Grecia, previa acreditación de las condiciones humanitarias para ello.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, en “Nota Verbal” de 31 de octubre postrero, por conducto de la embajada de Colombia en Italia, puso en conocimiento del Estado requirente lo antes resuelto, cuestión reiterada en comunicaciones diplomáticas de 4 de febrero y 14 de mayo de 2020.


Arévalo Torres, el 19 de marzo del presente año, al abrigo de lo normado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal1, solicitó a la F.ía General de la Nación proceder a su liberación, pues habían trascurrido más de treinta (30) días desde cuando la Republica Helénica -Grecia- fue notificada de su “entrega” y aún no había sido trasladado a ese país.


El 30 de abril ulterior, la F.ía no se pronunció de fondo en torno a la libertad invocada y, el 5 de junio pasado, complementó la respuesta brindada al agenciado, en el sentido de indicarle al agente oficioso de William Adolfo, la improcedencia de la libertad implorada, por cuanto, a la fecha, no se le había notificado del contenido del precitado acto administrativo emanado del Presidente de la República.



Con todo, destacó tener conocimiento sobre una comunicación emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en la cual se le indicó al agente oficioso, lo siguiente:


“(…) [I]nformamos que el trámite de extradición del señor Arévalo Torres cursa la etapa administrativa final, en la cual, estando en firme la decisión del Gobierno Nacional, [es decir, la] Resolución Ejecutiva N°129 de 22 de agosto de 2019, esta Dirección solicitó (…) [a] la República Helénica por intermedio de la Cancillería, (…) alleg[ar] las garantías exigidas (…) como presupuesto para la entrega del ciudadano requerido. Tan pronto como se reciba el mencionado compromiso, solicitud que ya fue reiterada, se enviará la respectiva documentación a la F.ía (…) para los fines [del] artículo 506 de la Ley 906 de 20042 (…)” (negrilla original, cita extexto).


Lo anterior, con el propósito de relievar que tampoco había sido enterada del pronunciamiento del Estado requirente, en torno a su obligación de preservar los derechos fundamentales del extraditado y, en esa medida, no podía conceder la libertad deprecada.


Asimismo, la F.ía General de la Nación señaló que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se había oficiado a la embajada de la República Helénica, concurrente para Colombia, para constatar si persistía su interés en la extradición del aquí agenciado.


El incidentante destaca que tales argumentaciones fueron reprochadas en la sentencia de tutela cuyo cumplimiento exige, en estos apartes:


“(…) Para la S., existe una desconexión de la F.ía con los demás entes que intervienen en el procedimiento de extradición, proceder lesivo de los derechos fundamentales del acá agenciado. (…)”.


“(…) Lo antelado, por cuanto de haber sostenido una comunicación fluida con el Ministerio de Relaciones Exteriores, habría podido establecer que, en virtud de la Resolución Ejecutiva N°129 de 22 de agosto de 2019, en “Nota Verbal” de 31 de octubre postrero, por conducto de la embajada de Colombia en Italia, se puso en conocimiento del Estado requirente la entrega en extradición de A.T., lo cual le fue reiterado en comunicaciones diplomáticas de 4 de febrero y 14 de mayo de 2020 (…)”.


“(…) Bajo ese horizonte, la F.ía General de la Nación tenía la obligación de constatar si el término de treinta días (30), a contabilizarse desde cuando Colombia puso a disposición del Estado requirente a A.T., había vencido o no y, en tal medida, estudiar, con suficiencia, la procedencia o no de la libertad invocada (…)”.


“(…) Sin embargo, no lo hizo y definió la petición de libertad de manera tangencial, bajo el argumento, según el cual, como la F.ía no estaba notificada de la Resolución Ejecutiva N°129 de 22 de agosto de 2019, no le eran oponibles los supuestos del artículo 511 de la Ley 906 de 2004, aun cuando los términos de libertad de ese precepto corren en favor de la persona detenida y no de la fiscalía (…)” (subraya fuera de texto).


3. El agente oficioso de William Adolfo Arévalo Torres impulsa el presente asunto, porque, si bien la F.ía General de la Nación emitió una nueva determinación el 12 de junio de 2020, en acatamiento del mandato constitucional transcrito, el mismo, en su sentir, no atendió a lo considerado por esta Corte, pues


“(…) [c]on base en (sic) lo ordenado por [la S.] y teniendo en cuenta que [ya] han transcurrido (…) [más de] 48 horas, (…) la F.ía reiter[ó] el mismo argumento de las respuestas dadas en escritos del 30 de marzo y 5 de junio de 2020, manifestando que la F.ía no estaba notificada de la Resolución Ejecutiva N°129 de 22 de agosto de 2019, no le eran oponibles los supuestos del artículo 511 de la Ley 906 de 2004, (…)” (subraya original).


4. Mediante autos de 19 de junio 2020 y 13 de julio siguiente, se puso en conocimiento del F. General de la Nación y de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa entidad, lo alegado por el agente oficioso de Arévalo Torres.


5. La última dependencia reseñada allegó la resolución de 12 de junio de 2020, firmada por Francisco Roberto Barbosa Delgado, F. General de la Nación, en donde se afirma que, para acatar la sentencia de tutela proferida por la Corte en el caso materia de disenso, se negaba la libertad implorada por William Adolfo Arévalo Torres.


Lo anterior, según esa decisión, por cuanto los treinta (30) días previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, no habían empezado a correr para la fiscalía, por cuanto el Ministerio de Justicia y del Derecho no le había informado sobre el cumplimiento de la República Helénica -Grecia-, de las garantías exigidas a ese país en la Resolución Ejecutiva N°129 del 22 de agosto de 2019.


Luego, explica, que el referido término “(…) se contabiliza a partir del momento en que el Estado requirente es notificado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la puesta a disposición [de la persona] efectuada por esta entidad (…)”.


Ello, para destacar que, el mencionado acto administrativo se puede considerar como la manifestación de ponerse al involucrado a disposición de la República Helénica -Grecia-, y en esa medida, el cómputo en cuestión no ha empezado a correr.


Adicionalmente, indica, las notas verbales E0396 de 31 de octubre de 2019 y E049 de 4 de febrero de 2020, referidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tenían


“(…) como único propósito la necesidad de que dicho Estado ofreciera las garantías requeridas en (…) la Resolución Ejecutiva N° 129 de 22 de agosto de 2019 (…) [además,] si la persona requerida en extradición se encuentra a disposición del F. General de la Nación, es dicho funcionario el competente para dejarla a disposición del Estado requirente (…)”.


Asimismo, señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores le comunicó en oficio de 12 de junio de 2020, que “en una última oportunidad” se le pidió a la República Helénica -Grecia- que en los treinta (30) días siguientes, otorgara respuesta sobre el interés de extraditar a William Adolfo Arévalo Torres, en cuyo caso debería allegar “(…) el compromiso formal sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional (…)”.


Bajo ese horizonte, la fiscalía sostuvo que el término está corriendo y es el ente ministerial aludido, quien, según expuso, debe computarlo; además, de hacerse necesaria la revocatoria de la Resolución Ejecutiva N°129 del 22 de agosto de 2019, mediante la cual se concedió la extradición de Arévalo Torres, informándosele de ello, oportunamente, dispondrá la libertad de éste, pero como eso no ha acontecido, la misma es improcedente.


Posteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, allegó un memorial a este trámite, manifestado que...

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