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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85198 del 10-06-2020

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Junio 2020
Número de expediente85198
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1367-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL1367-2020

Radicación n.° 85198

Acta 20

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión que E.Q.M. interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de enero de 2017, a través de la cual anuló el laudo arbitral que el COMITÉ DE RECLAMOS DE BOGOTÁ ECOPETROL - USO BOGOTÁ D.C. dictó el 11 de noviembre de 2016, en el trámite que la recurrente adelantó contra ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

La recurrente formuló recurso extraordinario de revisión con el fin que se invalide la sentencia referida y, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir una de reemplazo, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

En respaldo de sus pretensiones, indica que prestó sus servicios en Ecopetrol S.A., bajo diferentes modalidades de contratación, desde el 23 de enero de 1995 hasta el 4 de noviembre de 2015, fecha en la que la empresa dio por terminado el vínculo laboral; y que reinició del 11 de noviembre de 2016 al 2 de febrero de 2017.

Expuso que ante la negativa de la empresa de reconsiderar su decisión, solicitó al Comité de Reclamos de Bogotá ECOPETROL – USO Bogotá D.C., que declarara que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo vigente y del laudo arbitral de 9 de diciembre de 2003 y que estaba amparada por la «cláusula de estabilidad del artículo 118». Lo anterior, con el fin que su despido se considerara ineficaz y, en consecuencia, se ordenara su reintegro sin solución de continuidad, así como el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, el «bono variable» y otros conceptos.

Señala que mediante laudo de 11 de noviembre de 2016, el citado comité accedió a sus pretensiones; sin embargo, al resolver el recurso que presentó la empresa, a través de sentencia de 24 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lo anuló.

Alega que el Colegiado de instancia vulneró su debido proceso en tanto no podía «revivir el debate probatorio (…) ni establecer si hubo o no un yerro en la valoración de las pruebas». En ese sentido, agrega que el recurso de anulación tiene por finalidad cuestionar la decisión arbitral por errores in procedendo, tal como lo precisó la sección tercera del Consejo de Estado en decisión de 29 de febrero de 2012, radicado 39549.

Asimismo, asegura que el laudo que profirió el comité de reclamos aludido se ajustó a derecho, a los presupuestos procesales que rigen el asunto y al material probatorio recaudado, que acreditan que su desvinculación tuvo «vicios».

El recurso extraordinario de revisión se radicó el 6 de febrero de 2019 ante la sección tercera del Consejo de Estado, no obstante, mediante proveído de 8 de abril de la misma anualidad, dicha autoridad judicial declaró su falta de jurisdicción y competencia para resolver el asunto y ordenó su remisión a esta Sala de Casación de la Corte.

En fundamento, manifiesta que «por tratarse de una sentencia (…) que anuló el Laudo Arbitral (…), de conformidad con el artículo 45 (sic) Recurso de Revisión de la ley 1563 de octubre 12 de 2012, acudió a las causales y trámite señalado en el Código General del Proceso Artículo 355 y enervó como causal el numeral 8, por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso».

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que en materia laboral, los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001 regulan la procedencia del recurso extraordinario de revisión, así:

ARTÍCULO 30. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

ARTÍCULO 31. CAUSALES DE REVISIÓN.

1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales,...

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