AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00876-00 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709946

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00876-00 del 21-07-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00876-00
Fecha21 Julio 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1530-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador




AC1530-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00876-00


Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquía) y su homólogo Cincuenta y Seis de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la solicitud de aprehensión y entrega elevada por GM Financial Colombia S.A – Compañía de Financiamiento contra J.B.M..


1 ANTECEDENTES


    1. P. y causa petendi. La sociedad demandante con fundamento en el numeral 2, del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1835 del 2015, pide se ordene, a su favor, la “aprehensión y entrega del vehículo de placas WMR-214”, de propiedad de J.B.M..


Sobre el aludido automotor pesa una “garantía mobiliaria”, de las cuales trata la Ley 1676 de 2013, pactada con el objeto de salvaguardar el pago de una obligación surgida entre las partes.


1.2. Determinación de la competencia territorial. La promotora dirigió la demanda a los jueces civiles municipales de Bogotá, dado que el vehículo referenciado se encuentra en la capital del país.


1.3. El juzgado destinatario. En auto de 12 de diciembre 2019 (fol. 19), el Juzgado Cincuenta y Seis Municipal de Oralidad De Bogotá, a quien por reparto le correspondió conocer, se abstuvo de gestionar el asunto, por cuanto:


(…) del examen del libelo demandatorio se advierte que en el certificado de garantía mobiliaria se informó que el deudor tiene su domicilio en la ciudad de Medellín - Antioquía y como quiera que en dicho territorio existen juzgados municipales para conocer de los asuntos de mínima y menor cuantía, razón por la cual se precisa que este despacho carece de competencia para conocer de la presente solicitud por el factor territorial (…)”.


Por ello, remitió las diligencias a los jueces de esa localidad.


1.4. El despacho receptor. Mediante pronunciamiento de 26 de febrero de 2020 (fols. 24-25), el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, de igual forma declinó la asignación, afirmando que, las solicitudes de aprehensión y entrega son una forma de ejercer el derecho real de prenda, en específico, el que figura sobre el automotor de referencia. Ante tal situación, la competencia se determina en virtud del numeral 7 del artículo 28 del Código General del...

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