AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00065-01 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710125

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002020-00065-01 del 25-06-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteT 1700122130002020-00065-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC461-2020



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC461-2020

Radicación n° 17001-22-13-000-2020-00065-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el pasado 29 de mayo, dentro de la acción de tutela instaurada a nombre de Luis Orlando Giraldo Orozco, Jhon Jairo Londoño Carmona, B.G.O., P.A.P.G., J.E.L.G., L.S.M., V.A.L.G., M.F.L.G., J.A.L.P., M.A.L.P., J.L.S. y J.M.L.S. contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y el Consulado colombiano en Quito, si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. Obrando por conducto del Personero Municipal de Manizales, los solicitantes acuden al presente instrumento buscando la protección de las garantías fundamentales a la «dignidad humana, mínimo vital, libertad de locomoción, salud en conexidad con la vida y con la integridad de las personas [sic]» que estiman conculcadas por las entidades convocadas.


2. En síntesis, pretenden que a través de esta excepcional senda constitucional que se ordene al «Presidente de la República, del [sic] Ministerio de Relaciones Exteriores // consulado de Colombia en Quito, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio del Interior Colombia [sic]… procedan a garantizar el proceso de repatriación… toda vez que se encuentran sin recursos económicos con los cuales subsistir en un país donde no son residentes (…)».


3. Mediante proveído de 29 de mayo anterior el tribunal a quo amparó las garantías fundamentales invocadas por los agenciados, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores, «gestione ante las Unidades Administrativas de Migración Colombia y de la Aeronáutica Civil, la inclusión… como pasajeros en el próximo vuelo humanitario que se programe desde Ecuador hasta Colombia, de modo que se les pueda garantizar su ingreso al país» así como brindarles asistencia humanitaria mientras se materializa su retorno al territorio nacional.


Tal decisión fue impugnada por la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería.


CONSIDERACIONES


1. De la atribución de competencia en materia de amparo constitucional.


No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC...

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