AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02046-00 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837072

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02046-00 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02046-00
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC789-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC789-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02046-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la solicitud de aclaración formulada por la parte accionante frente al fallo de tutela de 2 de septiembre de los corrientes.


ANTECEDENTES


1. La Sala con sentencia de 2 de septiembre de 2019, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los promotores.


2. Los peticionarios reclamaron la aclaración del aludido fallo, para que se precise «si la inmediatez que se alega de 6 meses se contabiliza mes calendario o días hábiles y si se incluyen vacaciones judiciales de diciembre… y vacaciones de semana santa…».


CONSIDERACIONES


1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».


2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por los accionantes, toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte resolutiva de la sentencia de 2 de septiembre de la anualidad que avanza es completamente clara, sin que dé lugar a confusión alguna.


3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.


DECISI...

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