AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00048 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837200

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00048 del 09-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00048
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL2192-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AHL2192-2020

Radicación n.°00048


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


El suscrito Magistrado resuelve la impugnación que WILLIAM P.D., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.249.028, presentó contra la providencia que profirió un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de agosto de 2020, a través de la cual declaró improcedente el amparo de hábeas corpus que el impugnante formuló contra la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE FUNZA, el JUEZ PENAL MUNICIPAL DE M., el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, y el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO TRANSITORIO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE FUNZA.


  1. ANTECEDENTES


William P.D. acudió a esta acción constitucional, al considerar que existe prolongación ilegal de su detención, que se dispuso en el proceso que se le adelanta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años.


Al respecto, expuso que el 23 de mayo de 2019 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, sin que la Fiscalía o el apoderado de las víctimas hubieran impetrado su prórroga, por lo que su libertad está siendo afectada en los términos del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, parágrafo 1.º, modificado Ley 1786 de 2016.


Señaló que contabiliza más de un año desde que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad; que el Juez Penal Municipal de M., actuando como Juez de Garantías, el 22 de julio de 2020 le negó la libertad en la audiencia preparatoria del 1.º de octubre de 2019, al insinuar que quería contratar un abogado, pese a estar presente el defensor del pueblo, por lo que se le descontaron 31 días.


Agregó que el 26 de febrero de 2020 se dio inicio a la audiencia de juicio oral con el mismo defensor asignado, con lo cual se le truncó la libertad a que tenía derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 317 ordinal 5.º de la Ley 906 de 2004. Asimismo, que el 19 de marzo de 2020 no se realizó la audiencia que continuaba el trámite, por cuanto manifestó incertidumbre frente a la contratación de un abogado, y por esa razón le llamaron la atención por maniobras dilatorias y le descontaron 36 días.


Por último, manifiesta que interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez Penal Municipal de M. de 22 de julio de 2020, a través de la cual negó la libertad, que correspondió al Juez Penal del Circuito Transitorio de Funza con Función de Control de Garantías, quien confirmó la negación de la libertad. Así, expuso que por esa razón acude al hábeas corpus porque ninguna persona puede ser objeto de medida de aseguramiento privativa de la libertad indefinida, la cual, en principio, no puede exceder de un año y que, en su caso, el ente acusador ni el apoderado de las víctimas ha solicitado su prórroga en los términos legales. Además, que si no contrató abogado es porque no cuenta con los recursos económicos, por lo que los descuentos aplicados son injustos.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL


Por medio de auto de 26 de agosto de 2020, el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del presente mecanismo constitucional y ordenó la notificación a las autoridades accionadas. Una vez se surtió el traslado correspondiente, las siguientes autoridades se pronunciaron, así:


1. El Juez Penal del Circuito de Funza expuso que adelanta proceso contra el accionante por los delitos de Acceso Carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo con el de Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años agravados; que la captura se legalizó el 24 de mayo de 2019 ante el Juez Penal Municipal de M., oportunidad en la cual el afectado no aceptó cargos. Agregó que el juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; que el escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía el 2 de julio de 2019 y la audiencia de formulación de acusación se verificó el 2 de septiembre de ese año; que la audiencia preparatoria se realizó en los meses de octubre y noviembre de 2019; que la audiencia de juicio oral empezó el 26 de febrero de 2020 y aún no ha culminado.


Por esas razones, manifiesta que no es procedente acceder a la petición de libertad por vencimiento de términos, toda vez que su privación fue dispuesta por una autoridad y se ha mantenido en concordancia con las disposiciones aplicables; y que, en todo caso, peticiones de esa naturaleza deben ser presentadas ante el juez de control de garantías.

Por último, indica que contra el accionante en ese mismo despacho obran diligencias que están pendientes de escrito de acusación, por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y en las que pesan en su contra medidas de aseguramiento en establecimiento carcelario.


2. La Coordinadora de la Unidad de Fiscalías de Funza, luego de relatar las actuaciones que se adelantaron en el proceso penal en términos similares a los descritos en precedencia, explica que el juicio oral no ha avanzado por las continuas interferencias del acusado, al solicitar cambio de defensor y tiempo para que este nuevo profesional conozca el expediente, circunstancias ajenas al ente acusador y a la judicatura. En soporte allegó copia del acta de audiencia respectiva.


3. El Juez Penal Municipal de M. precisó que en ese despacho se han presentado diferentes solicitudes de audiencias preliminares en causas seguidas contra el accionante y destaca: (a) el 24 de mayo de 2019 se legalizó captura y formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en el radicado n.º 25430-60-00660-2019-00747 N.I. 2019-490, cargos que no fueron aceptados por el procesado; (b) se decretó medida de aseguramiento intramuros en la cárcel Nacional Modelo, proceso que fue remitido al Juez Penal del Circuito de Funza; (c) el 10 de septiembre de 2019, la Fiscalía solicitó imputación y medida de aseguramiento en el radicado n.º CUI 25430-60-00660-2019-00748 N.I. 2019-865 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, diligencia que fue devuelta a la Fiscalía porque desistió de la misma; (d) el 10 de septiembre de 2019, la Fiscalía efectuó imputación de cargos en el radicado n.º CUI 25430-60-00660-2019-00749 N.I. 2019-864 por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, diligencia que fue retirada por el ente acusador; (e) el día 14 de noviembre de 2019 la Fiscalía solicitó audiencia de imputación y medida de aseguramiento dentro del rad. N.º CUI 25430-60-00660-2019-00748 N.I. 2019- 1064 por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años, y cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR