AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01555-00 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837345

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01555-00 del 07-09-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01555-00
Fecha07 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Pereira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2140-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2140-2020

Radicación No. 11001-02-03-000-2020-01555-00


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide el conflicto entre la Superintendencia de Sociedades, Regional Manizales, y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. (Risaralda), para conocer del proceso de reorganización empresarial de L.O.G..


  1. ANTECEDENTES


1.1. Mediante auto de 28 de enero de 2019, la Superintendencia de Sociedades admitió a trámite el proceso de reorganización de la empresa AYCO LTDA.


1.2. En autos de 7 y 22 de mayo de 2019, los Juzgados Tercero y Quinto Civiles del Circuito de P., iniciaron trámites, también de reorganización empresarial, solicitados por Jairo Amaya Serna y L.O.G., respectivamente, controlantes de AYCO LTDA.


1.3. Las personas naturales citadas constituyeron un fideicomiso en la Fiduciaria Bancolombia S.A., dirigido a administrar recursos provenientes de arrendamientos, con el objetivo de solventar las obligaciones de AYCO LTDA.


1.4. L.O.G. solicitó a la entidad fiduciaria la entrega de los recursos del patrimonio autónomo. La petición fue rechazada, argumentándose que la orden debía adoptarla el juez del concurso, en el caso, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., en función de la persona natural que elevó la petición.


1.5. La fiduciaria, entonces, impetró a esa dependencia judicial, «en aras de evitar que tres jueces diferentes decidan acerca de la suerte de este fideicomiso (…), sea remitido este proceso de reorganización a la Superintendencia de Sociedades de Manizales para que se coordine con el que allí se tramita respecto de la sociedad AYCO LTDA.».


1.6. El despacho citado, en auto de 23 de septiembre de 2019, dispuso remitir las diligencias a la Superintendencia de Sociedades, Regional Manizales, para que coordinara las reorganizaciones empresariales promovidas por L.O.G. y AYCO LTDA., en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1749 de 2011.


1.7. El organismo administrativo, con funciones jurisdiccionales, repelió la actuación. Adujo que los trámites de reorganización de la persona natural controlante y de la sociedad se encontraban en estadios distintos. Como secuela, ordenó devolver la actuación al juzgado de origen.

Lo contrario, dijo, implicaría «postergar innecesaria e injustificadamente, por varios meses la confirmación o no del acuerdo de reorganización de AYCO LTDA., que es la única etapa a coordinar»...

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