AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02299-00 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837377

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02299-00 del 07-09-2020

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2122-2020
Fecha07 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02299-00


AC2122-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02299-00


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y su homólogo Segundo de Villavicencio, con ocasión del proceso ejecutivo promovido por Promotora Internacional de Partes S.A.S. contra Á.F.C.B..


ANTECEDENTES


1. La actora presentó su escrito introductor ante los jueces civiles municipales de Bogotá, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el importe del pagaré n.° 4271 que el ejecutado otorgó en su favor. En el acápite de competencia, indicó que la misma venía dada «por ser este el domicilio de la demanda y el lugar de cumplimiento de la obligación».


2. El Juzgado Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a quien correspondió la causa por reparto, la rechazó arguyendo que «el domicilio del demandado es en la ciudad de Villavicencio del departamento del Meta, según lo refirió el acreedor en el libelo introductor, aunado al hecho de que no se estipuló en forma concreta por las partes el lugar de cumplimiento de la obligación aquí cobrada, lo cual permite concluir, a voces de los numerales 1º y 3º del artículo 28 del Código General del Proceso (…) que quien debe asumir el conocimiento de este ejecutivo son los juzgados de Villavicencio».


3. El estrado receptor, Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, también se abstuvo de tramitar la demanda, tras resaltar que «el artículo 22 de la Ley 270 de 1996 establece que, de conformidad con las necesidades de cada ciudad y de cada municipio, habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de jurisdicción ordinaria, y la localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia», a lo que agregó que «según lo dispuesto en el Acuerdo CSJMA17-827 del 13 de febrero de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente a la fecha de presentación de la demanda, el conocimiento de los procesos de mínima cuantía del barrio San Fernando no corresponde a este Juzgado por el factor territorial».


Con apoyo en esa argumentación, promovió el conflicto de competencia que ocupa ahora la atención de la Corte.


CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de...

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