AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112154 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853792

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112154 del 25-08-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2020
Número de sentenciaATP718-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112154

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP718-2020 Radicación N.° 112154 Acta 176

B.D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por L.C.C., contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, D. General del Inpec, Complejo Carcelario Metropolitano de Cúcuta, Norte de Santander, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

E...L.C.C., que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, vulneró sus derechos fundamentales, al negar la libertad condicional a su favor, a pesar de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, sino además por las circunstancias especiales con ocasión a la pandemia, mencionando los decretos legislativos emitidos por la Presidencia de la República, para la prevención del contagio.

Afirmo además haber presentado ante el Juez de Ejecución de Penas y el director de la Cárcel Modelo de Bogotá, derechos de petición, sin embargo, estos a la fecha no han sido respondidos.

Finalmente solicitó al juez constitucional la tutela de sus derechos y, por consiguiente, se ordene:

«Proteger mi derecho fundamental a la vida y demás internos en el centro de reclusión del establecimiento penitenciario y carcelario de Cúcuta, tomar todas las medidas cautelares necesarias para proteger efectiva y oportunamente tales derechos.

A los jueces de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, incluso al Juzgado 4º de Ejecución de penas por el que me encuentro privado de la libertad o vigila mi pena, para que rindan un informe de fondo y detallado del estado de ejecución de la pena y el posible otorgamiento d ellos subrogados penal.es establecidos por la Ley.

En aplicación directa del bloque de constitucionalidad y del artículo 64 del C.P. se ordene mi libertad condicional debido a la situación que actualmente poner en grave riesgo o peligro mi vida…

Compulsa de copias ante la autoridad competente para que se profieran pliegos de cargos con los aquí accionados por la posible infracción de los numerales 1 y 2 del articulo 153 de la Ley Estatutaria...

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