AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01557-00 del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847854883

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01557-00 del 24-08-2020

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01557-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Funza
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1879-2020



AC1879-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01557-00


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda promovida por RF Encore S.A.S. contra J.S.G.R..


ANTECEDENTES


1. En su escrito introductor, dirigido a los jueces civiles municipales de Bogotá, el actor pidió que se librara mandamiento de pago en contra de la ejecutada, por las sumas contenidas en el pagaré que se adosó a esa pieza procesal. En el acápite sobre competencia, señaló que esta venía dada por «el lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía de las pretensiones».


2. El Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de dicha sede, a quien le correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación con fundamento en que «en el pagaré aportado como soporte de la ejecución no se incorporó el lugar de cumplimiento de las obligaciones allí previstas, y (...) el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Funza».


3. El estrado receptor, Juzgado Civil Municipal de Funza, también se abstuvo de asumir competencia, pretextando que «el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá (…) y para el presente asunto, el extremo actor eligió la ciudad de Bogotá». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación, para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.

En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a...

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