AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00508 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847857845

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00508 del 29-07-2020

Sentido del falloORDENA SORTEO DE CONJUECES
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00508
Fecha29 Julio 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATL628-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL628-2020

Radicado n.° 2020-00508

Acta 27

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide la viabilidad de admitir la acción de tutela que E.B. CASTILLO instaura contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

El convocante promueve la presente acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a cargos públicos de provisionalidad» que, a su juicio, la autoridad convocada vulneró presuntamente.

Asimismo, solicita que se ordene a la Sala Plena de esta Corporación proveer los cargos de magistrados de las Salas Penal y de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del país con las personas que integran las listas de elegibles vigentes.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar que uno de los componentes del derecho fundamental al debido proceso es la garantía que se otorga a los ciudadanos para que sus asuntos se resuelvan por su juez natural, de manera imparcial y transparente.

Por tal motivo, cuando un funcionario judicial considera que en él concurren circunstancias que le impiden administrar justicia de conformidad con dichos principios, debe manifestarlo a través de la figura del impedimento. Del mismo modo, cuando son las partes las que advierten un posible quebrantamiento de tal garantía, deben expresarlo mediante la recusación.

En el caso particular de la acción de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prevé tales facultades en estos términos:

Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

Asimismo, el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al cual remite el decreto, consagra quince causales taxativas que pueden invocarse como fundamento de impedimento o recusación

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

7. Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada.

8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento.

9. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sea socio,...

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