AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00549-01 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472509

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00549-01 del 15-09-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC814-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00549-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha15 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC814-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00549-01

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

1. Una vez aceptados los impedimentos a los demás integrantes de la S. correspondería decidir sobre la admisión de la acción de tutela promovida por R.A., A.P., M.E., J.L.R. y L.M.R.V. frente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ocasión del juicio de declaración de unión marital de hecho propuesto por K.J.B. contra los herederos determinados e indeterminados del fallecido J.D.L.S., radicado 2013-0413; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Los accionantes en el libelo de tutela de la referencia cuestionan las providencias emitidas en primera y segunda instancia en el decurso criticado. Sin embargo, la queja se hace extensiva a los proveídos AC2677-2019 de 8 de julio de 2019 y AC4349-2019 de 7 de octubre siguiente, mediante los cuales esta S. inadmitió las demandas de casación formuladas por los aquí accionantes y sus posteriores solicitudes de aclaración y adición. Con tales determinaciones se comprometió el criterio de la S..

3. Del anterior recuento fáctico surge patente que el presente reclamo constitucional se hace extensivo a esta S. de Casación Civil, lo que lleva a predicar su falta de competencia para conocer, en primera instancia, de la solicitud de amparo, siendo la llamada a tramitarla y resolverla su homóloga laboral.

Lo dicho de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017) y el precepto 44 del Acuerdo 006 de 2002 (por medio del cual fue unificado el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), último que expresamente contempla que «[l]a acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma S. de Casación Especializada, o contra la respectiva S., se repartirá a la S. de Casación que siga en orden alfabético».

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR