AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02290-00 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472591

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02290-00 del 14-09-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Septiembre 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02290-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Paipa
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2212-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2212-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02290-00



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Municipal de Tunja y Segundo Promiscuo Municipal de Paipa (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), para conocer la demanda de restitución de bien mueble promovida por el Banco Finandina SA -antes Financiera Andina SA- contra Milton Darío Aponte Sanabria.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, la promotora instauró demanda de restitución de bien mueble con fundamento en el contrato de leasing n.° 2120003788, que tuvo por objeto el vehículo de placas RAM 792.


En el libelo la demandante invocó que ese juzgado es el competente por el «domicilio contractual, y el lugar donde debían cumplirse las obligaciones, …[el] lugar de ubicación del bien, no obstante, puede ser usado en todo el territorio nacional y por lo tanto comprende distintas jurisdicciones territoriales, a elección del demandante se opta la ciudad de Paipa».


2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en el caso de demandas de restitución de tenencia, el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso establece de manera privativa la competencia en el funcionario judicial del lugar donde esté ubicado el bien, máxime si se tiene en cuenta que el vehículo circula por el territorio nacional, razón por la que el demandante eligió en el acápite de competencia el municipio de Paipa, por lo cual remitió el escrito introductorio a su homólogo de esta localidad.


3. El juzgado receptor del expediente inicialmente solicitó a la demandante aclarar su libelo en cuanto a la razón de la competencia territorial allí inserta y, tras la manifestación de esta entidad acerca de que cometió un error al señalar la ciudad de Paipa cuando realmente correspondía a Tunja, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, porque en memorial del 8 de julio de 2020, allegado a través del correo institucional al estrado judicial, la promotora indicó que «el domicilio del extremo pasivo es Tunja… y que así mismo el lugar de ubicación del bien objeto de restitución de tenencia es dicha ciudad», por lo cual, eligió presentar la demanda en dicha localidad de conformidad con el numeral 8º del canon 28 del CGP.


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