AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01637-00 del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472613

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01637-00 del 31-08-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01637-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2022-2020


AC2022-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01637-00


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se resuelve sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Palmira (Valle del Cauca) y Cuarto de Familia de Cali, con ocasión del conocimiento del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) de la menor de edad A.M.T.A.


ANTECEDENTES


1. Mediante proveído del 30 de septiembre de 2019 La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Palmira, remitió por «pérdida de competencia» al «Juez Promiscuo de Familia» de ese municipio, el PARD que adelantaba esa dependencia en favor de la menor A.M.T.A.; lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006 «modificado por el 6º de la Ley 1878 de 2018».


2. Por auto del 6 de diciembre de 2019, el aludido despacho judicial rehusó el conocimiento de la causa, arguyendo que la menor «se encuentra bajo la protección del ICBF en la Fundación Casita de Belén ubicada en (…) la ciudad de Cali (…)».


3. El estrado receptor, Juzgado Cuarto de Familia de esta última localidad, también rechazó la asignación, tras sostener que era al fallador remitente a quien correspondía asumir el conocimiento del trámite, en consideración a que «el hecho de que la niña se encuentre en Cali es meramente circunstancial, ya que como antes se anotó, en Pradera Valle no existen instituciones para su internamiento (…) y en este caso el domicilio de la niña es el domicilio de su madre que corresponde al municipio de Pradera Valle». Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación, para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución


Compete definir el presente asunto a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad».


(ii) El Factor Objetivo, que a su vez se subdivide en naturaleza y cuantía.


La naturaleza consiste en una descripción abstracta del tema litigioso, que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto; así ocurre con la expropiación, que corresponde, en primera instancia, a los jueces civiles del circuito1, o la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, que compete a los jueces de familia, en única instancia2.


No obstante, dada la imposibilidad de representar en la normativa procesal la totalidad de los asuntos que competen a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR