AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00300-00 del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849473040

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00300-00 del 24-08-2020

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA / NIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00300-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de sentenciaAC1876-2020


AC1876-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00300-00


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide sobre las solicitudes de aclaración y complementación elevadas por el demandado A.A.G., frente a la providencia CSJ AC1552-2020, 21 jul.


ANTECEDENTES


1. Mediante el auto precitado, este Despacho declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por el hoy peticionario contra la sentencia que el 10 de octubre de 2019 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo (de simulación) de la referencia.


Lo anterior, en consideración a que ninguno de los elementos de juicio obrantes en la foliatura permite concluir que los inmuebles materia de las cuestionadas negociaciones tenían, para la fecha del fallo, un valor superior a los 1000 SMLMV que prevé el ordenamiento como cota mínima para recurrir en casación.


2. El impugnante solicitó la «aclaración y adición» de esa providencia, para lo cual insistió en que el valor de los fundos objeto de la controversia supera el monto exigido por el artículo 338 del Código General del Proceso, de conformidad con los formularios de autoliquidación del impuesto predial que adosó a su memorial.


CONSIDERACIONES


1. La aclaración de providencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, «[l]a sentencia (...) podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto (...)».


De acuerdo con dicha norma, la aclaración resulta procedente cuando lo resolutivo de una providencia, o su motivación fundamental, son ambiguas, confusas o insondables, de modo tal que obstaculicen la cabal comprensión de los alcances de la decisión judicial, o de los argumentos que soportan esa resolución, según el caso.


Sobre el particular, se ha insistido en que:


«(...) la aclaración (...) procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aserción que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos (...): (i) petición o pronunciamiento de...

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