AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60568 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596956

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60568 del 09-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteT 60568
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL796-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL796-2020

Radicación n.° 60568

Acta 33


Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide esta Sala la consulta de la providencia proferida el 4 de marzo de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dentro del incidente de desacato que promovió LUIS FERNANDO ACOSTA REVELO contra el EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 de la ciudad de Pasto.


  1. ANTECEDENTES



El ciudadano Luis Fernando A.R. promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Enfermería Grupo Mecanizado No. 3 CABAL de Ipiales, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, con el fin de que le fuera suministrado de manera integral y oportuna los suplementos médicos que requiere para el manejo de la colostomía que le fue practicada, así como las valoraciones médicas, exámenes de diagnóstico y demás tratamientos que le prescribiera su médico tratante.


Surtido el trámite de rigor de la mencionada acción constitucional, la misma fue resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, autoridad judicial que mediante sentencia proferida el 25 de enero de 2013, resolvió:


PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela formulada por el señor LUIS FERNANDO ACOSTA REVELO, contra el EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 de la ciudad de Pasto.


SEGUNDO: ORDENAR AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DEL EJÉRCITO NACIONAL-PASTO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, autorice y entregue al señor L.F.A. REVELO las barreras de colostomía ‘flexibles’ Nº 70 en cantidad de 10, bolsas de colostomía Nº 70 en cantidad de 10 y tubos de pasta para pegar la barrera a colostomía en cantidad de 3, actuación que deberá comunicar por el medio más expedito al actor.


TERCERO: NEGAR el tratamiento integral solicitado por el señor LUIS FERNANDO ACOSTA REVELO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


[…]


Con posterioridad a la notificación de dicha providencia, el accionante la consideró incumplida por la entidad accionada y, en tal orden, instauró incidente de desacato contra las autoridades militares antes referidas, con el fin de obtener su acatamiento.


Ante la petición del actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió auto de fecha 30 de enero de 2020, en el que requirió al C. del Ejército Nacional, M. General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General J.A.S.P., y a la Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, T.C.M.C.D.M., para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al envío de dicha comunicación cumplieran la orden de tutela e informaran sobre el trámite impartido para acatar el fallo de tutela proferido en su contra el 25 de enero de 2013 (folios 20 expediente digital).


La decisión antedicha fue notificada a sus destinatarios mediante oficios 0080, 0081 y 0082, los cuales se enviaron a través de la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 (folio 26) y a los correos electrónicos institucionales respectivos.


Seguidamente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto profirió auto de fecha 11 de febrero de 2020, en el que ordenó requerir al Ministro de Defensa Nacional, C.H.T.G., y al C. General de las Fuerzas Militares, General Fernando Navarro Jiménez, para que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese proveído, conminaran al C. del Ejército Nacional, M. General E.E.Z.A., al Director de...

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