AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89547 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849596977

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89547 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89547
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATL797-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL797-2020

Radicación n.° 89547

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la solicitud de adición de la sentencia CSJ STL5382-2020 presentada por D.M.C.F., quien actúa en nombre propio y como apoderada judicial de A.I.C.A. como sucesora procesal del señor H.A.E.Á., dentro de la acción de tutela que promovieron en contra del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA.

I. ANTECEDENTES

Las accionantes fundamentan su petición de adición de sentencia señalando que la S. omitió hacer dentro de las consideraciones del fallo de segunda instancia el respectivo pronunciamiento respecto de «que el juzgado accionado desconoce la incidencia futura de la sentencia proferida dentro del respectivo proceso ordinario, a pesar de haberlo direccionado en esos términos la misma Corte Suprema de Justicia, al conocer de manera inicial del proceso, cuando resolvió el recurso de queja y concedió el extraordinario de casación».

Con fundamento en lo anterior, solicita se adicione la decisión de segundo grado para que esta S. se pronuncie sobre la omisión advertida.

  1. CONSIDERACIONES

Lo primero que debe advertir la S. a los solicitantes, es que la adición de las providencias judiciales no tiene como finalidad revivir la situación puesta en conocimiento del juzgador en la respectiva actuación, sino resolver los aspectos que de conformidad con el ordenamiento legal debieron ser objeto de pronunciamiento y frente a los cuales, se incurrió en omisión por parte del fallador.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que con la impugnación de los fallos de tutela lo que se persigue es que el juez que la conozca estudie el contenido de la decisión atacada, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo constitucional proferido en primera instancia.

Ahora, se precisa que el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto», por lo que ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la aclaración, complementación y corrección de providencias.

Pues bien, la figura de la adición de providencias judiciales, prevista en el artículo 287 del mencionado compendio normativo, señala:

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Del contenido de la norma transcrita, se observa que en materia de adición de fallos de tutela, se ha precisado que ésta procede siempre que se cumplan a cabalidad los presupuestos consignados en el 287 del Código General del Proceso, y que implica que en el pronunciamiento objeto de petición, se hayan omitido puntos, pese a haber sido parte de los extremos de la litis.

De suerte que, la figura de la adición, prevista en el artículo 287 del mencionado compendio normativo, no tiene por objeto revivir la discusión...

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