AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111998 del 25-08-2020
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 111998 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP762-2020 |
E.F.C.
Magistrado ponente
ATP762-2020
Radicación N° 111998
Acta 176
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).
1. En atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro de la presente acción de tutela presentada por G.E.G.R. en contra de la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por la S. Laboral de esta Corte y para tal efecto invocamos la causal 6ª contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…».
2. Se advierte entonces que G.R. actuando por intermedio de apoderado judicial, promueve acción de tutela contra la S. Quinta Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias, Juzgado Cuarto Laboral de esa misma ciudad, al entender vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, por cuanto estima que, (i) al interior del proceso especial de fuero sindical promovido en su contra por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, existieron diversas irregularidades procesales, relacionadas con la notificación de la audiencia de trámite y juzgamiento y (ii) los fallos de tutela emitidos por las S.s de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, en primera y segunda instancia, en atención a que, en su criterio «no resolvieron las inconformidades por él planteadas».
Con respecto a esta segunda pretensión, el accionante indicó:
«…por la anterior decisión, promovió acción de tutela en contra de la Corporación, recurso de amparo que fue denegado por esta S., mediante sentencia del 8 de noviembre de 2017, y confirmada por la Homóloga Penal, en proveído del 6 de marzo de 2018, sin que, a su juicio, se le resolviera de fondo las inconformidades planteadas respecto de la indebida notificación en que se incurrió en curso del proceso.
«… ante la corte Suprema de Justicia quien no tutela los derechos fundamentales cuya declaración de violados se persigue sin resolver mis inconformidades que dicho sea de paso son sustanciales y solo se dignó a transcribir...
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