AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88089 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850650900

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88089 del 05-08-2020

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88089
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL1940-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1940-2020

Radicación n.° 88089

Acta 28


Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte sobre la admisión de la revisión interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderado judicial, contra las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de julio de 2010, y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de agosto de 2017, dentro del proceso promovido por ROSARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN identificado con el número 11001310500720070110300.


  1. ANTECEDENTES


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a través de apoderado judicial, presentó revisión contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por Rosario del Carmen G.F. contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, mediante la cual se confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá el 21 de abril de 2008, y de 2 de agosto de 2017 pronunciada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado interno 49463, sin indicar el número de sentencia.


Lo anterior por configurarse las causales previstas en los literales a) y b) del art. 20 de la Ley 797 de 2003, con las cuales pretende que se revoquen las decisiones judiciales reprochadas; que se declare que a la pensionada no le asiste derecho a que a su pensión restringida de jubilación se le aplique una tasa de reemplazo de 75% sobre el salario promedio devengado a la fecha de retiro de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, debido a que la prestación de servicios otorgada no fue por veinte (20) años de servicio, sino por un lapso inferior (13 años, 7 meses y 22 días); se duele que las decisiones judiciales censuradas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961; 74 del Decreto 1848 de 1969; artículos 260 y 267 del Código Sustantivo de Trabajo (en su texto original), y el artículo 133 de la Ley 100 de 1993; pretende que se declare que por...

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