AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002017-00181-02 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850654999

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002017-00181-02 del 01-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteT 7600122100002017-00181-02
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de sentenciaATC892-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC892-2020

Radicación n° 76001-22-10-000-2017-00181-02

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 24 de los corrientes mes y año, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual sancionó por desacato a la C.B.S.M., al Brigadier General J.A.S.P. y al Brigadier General M.M.R., como Directora del Dispensario Médico Militar, Director de Sanidad y C. de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 15 de agosto de 2017, «ajustada» en auto de 13 de septiembre de esa anualidad.

ANTECEDENTES

1.- El a quo salvaguardó los derechos a la vida y a la salud de F.A.M.C., en la acción constitucional que le instauró al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y al Batallón de Ingenieros nº 3 “A.C., disponiendo que “el Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército (…), que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) contado a partir de la notificación (…), si no lo ha hecho aún (i) reactive la afiliación a los servicios de salud de esa institución al ex soldado (…). Así mismo ordenar al Teniente Coronel E.A.P., en su calidad de Director del Dispensario Médico Militar de Cali, que una vez se encuentre activo el accionante en la base de datos del Centro Nacional de Afiliaciones en Salud del Ejército, le sean prestados los servicios de salud por conducto de ese ese establecimiento en la ciudad de Cali, sede de su residencia y (ii) autorice la ecografía testicular más doppler y consulta por urología ordenadas por su médico tratante, (iii) Adicionalmente, deberá brindar el tratamiento integral de la enfermedad de varicocela, dentro de lo cual quedan incluidos exámenes, medicamentos, consultas, cirugías, tratamiento posterior y todo aquello que sea indispensable hasta que verifique e restablecimiento de la salud del accionante”.

En el numeral 3º del fallo de 15 de agosto de 2017, también resolvió “ordenar al Brigadier General G.L.G., adelantar los trámites indispensables para la realización de la junta médica laboral a F.A.M.C., la que deberá practicarse a más tardar dentro de un (1) mes siguiente a la notificación de esta sentencia (…)» folios 98 al 12 c. 4 y 66 al 69 vto. c. 2.

2.- El gestor, a través de apoderada, informó la desatención de la sentencia, toda vez que a la fecha no se ha llevado a cabo la Junta Médica que defina su situación laboral, el urólogo no le suministra medicamento para el dolor que «no aguanta» y le expidió «una orden para el dolor por primera vez» cuando debió dársela para el «control de dolor paliativo», además de que no le han practicado la ecografía testicular que le fue ordenada.

3.- El Tribunal, previo requerimiento a los obligados con el mandato judicial (2 sep. 2020), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (14 sep.). Posteriormente, castigó a la C.B.S.M. y al Brigadier General J.A.S.P. con cinco multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y al Brigadier General M.M.R. con multa de dos (2) salarios mínimos legales vigentes (24 sep.).

4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- El “desacato” se instituyó como un instrumento jurídico accesorio a la “acción de tutela”, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no acate el veredicto. Contribuye a su cumplida ejecución, en procura de la completa efectividad de los atributos fundamentales del agraviado, cobijados con tal determinación.

Frente al tema, esta Sala ha sostenido que

(…) se castiga la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).

2.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:

a.-) Al amparar las prerrogativas a la salud y la vida de F.A.M.C., la Sala de Familia del Tribunal de Cali ordenó al Director de Sanidad...

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