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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77285 del 31-05-2017

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente77285
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4376-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL4376-2017

Radicación n.° 77285

Acta 19


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de F.E.C. NIETO contra el auto de 18 de enero de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 8 de agosto de 2016, proferida dentro del proceso ordinario laboral que promueve en contra de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. “INDEGA S.A.



  1. ANTECEDENTES


Félix Eduardo Cendales Nieto demandó a la referida entidad, con el fin de que se declare sin efecto las sanciones que le impuso la empleadora ante el incumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Panamco Indega S.A. “SINTRAINDEGA”, y como consecuencia de ello, se condene al pago de los 56 días de salario, y a la reliquidación de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio de junio y diciembre del año de 2010, debidamente indexado. (Pretensiones de la primera a la octava).


Asi mismo, pidió que «se condene a la empresa demandada a pagar la diferencia salarial suscitada entre el salario del señor HERNÁN SUÁREZ CHAPARRO, y el devengado por el demandante a razón de seiscientos cuarenta y un mil pesos ($641.000,oo) mensual por los últimos tres años». (Pretensión novena)


En razón a lo anterior, solicitó «reliquidar las primas legales y extralegales de junio y diciembre de los últimos tres (3) años» y «reliquidar las vacaciones y primas extralegales de los últimos tres (3) años». (Pretensiones décima y decima primera).


Por sentencia de 13 de febrero de 2015, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, declaró sin efectos las sanciones que le fueron impuestas al actor por parte de la demandada, durante «los días 26 a 28 de abril de 2011, del 21 al 29 de julio de 2011, del 30 de septiembre al 29 de octubre de 2011 y del 11 de enero al 27 de enero de 2012», y por consiguiente, la condenó al pago de los 41 días descontados en el año de 2011 y 15 días de 2012, así como, a la reliquidación de las prestaciones sociales de dichos años. Absolvió a la convocada a juicio de las...

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