AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112373 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851113983

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112373 del 09-09-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112373
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2020

Radicación n.° 112373

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por JULIÁN ALFONSO NIETO, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES

La Sala de Casación Penal de esta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competencia para decidirla radica en el Consejo de Estado, tal como se expone a continuación:

fundamentales por parte del Tribunal Administrativo, ante la remisión de una acción de tutela elevada en contra del señor Presidente de la República a los Juzgados de Bogotá, sin que a la fecha tenga conocimiento de la autoridad a cargo o de su trámite posterior. En consecuencia, solicita:

[ ... ] 1. Un informe del trámite de reparto de la acción de tutela aquí tratada.

2. Copia de los oficios y telegramas que en el proceso se hubiesen realizado.

Como se puede observar, tanto los hechos como las pretensiones están encaminados a cuestionar la remisión efectuada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia, de esa acción constitucional a los Juzgados de Bogotá, pues asegura que a la fecha no conoce que ha ocurrido con su demanda.

Es de advertir que hasta el momento, y con la información obrante en la actuación, no se observa ningún cargo en concreto por virtud del cual se pueda predicar válidamente que esta tutela se torne extensiva a autoridad diferente a la accionada, tan solo refiere que la actuación pudo remitirse para conocimiento a los Tribunales Superiores o a los Jueces de Bogotá, sin que en los sistemas de información de la rama judicial obre información sobre el particular.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de...

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