AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63988 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119480

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63988 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente63988
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2207-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

AL2207-2020

Radicación n.° 63988

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia que presentó el apoderado de A.F.V.Q. en el proceso ordinario laboral que, adelanta contra la FUNDACIÓN MUNDO MUJER.

  1. ANTECEDENTES

El señor A.F.V.Q. demandó a la Fundación Mundo Mujer con el fin de que se le reconociera los valores correspondientes a trabajo suplementario, la bonificación como factor salarial, la reliquidación del auxilio de cesantías por los años 2006 a 2008, así como las indemnizaciones por despido injusto, la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la sanción contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Popayán definió la primera instancia mediante fallo de 28 de junio de 2012 en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo celebrado por escrito a término indefinido entre la FUNDACIÓN MUNDO MUJER y el señor A.F.V.Q..

SEGUNDO: DECLARAR que la FUNDACIÓN MUNDO MUJER despidió con justa causa el señor A.F.V., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: DECLARAR INEFICAZ la cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado por escrito entre la FUNDACIÓN MUNDO MUJER y el señor A.F.V., según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR como factor salarial las bonificaciones recibidas por el demandante desde el 1° de septiembre de 2006.

QUINTO: CONDENAR a la FUNDACIÓN MUNDO MUJER, a pagar al demandante señor A.F.V.Q. identificado con cédula de ciudadanía No. 76.331.961 de Popayán (Cauca), las siguientes sumas de dinero:

  • Por concepto de auxilio de cesantías la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($618.538.oo).

  • Por concepto de intereses a las cesantías la suma de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($170.954.oo)

  • Por concepto de prima de servicios la suma de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($77.288.oo)

  • Por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA PESOS ($5.941.170.oo).

SEXTO: CONDENAR a la FUNDACIÓN MUNDO MUJER para que pague las sumas relacionadas en el numeral anterior, debidamente indexadas, conforme a la variación de índice de precios al consumidor certificados por el DANE, desde el momento en que cada una se hizo exigible y hasta la fecha del pago total de la obligación.

SÉPTIMO: DESPACHAR en forma negativa las otras pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de mérito de prescripción interpuesta por la demandada.

NOVENO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito denominadas: “inexistencia de las pretensiones demandadas y cobro de lo no debido”.

DÉCIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada, FUNDACIÓN MUNDO MUJER, como agencias en derecho se fija la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($283.350.oo), (Art. 19 Ley 1395 de 2010).

Ambas partes promovieron la alzada que fue resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que en proveído adiado 12 de junio de 2013 determinó:

PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales primero, segundo –en este se aclara que lo que se declara es un despido injusto- y el inciso quinto del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el día 28 de junio de 2012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Popayán, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ANDR[É]S F.V.Q. contra la FUNDACIÓN MUNDO MUJER, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ACLARAR el ordinal sexto en el sentido que la indexación recae sobre las condenas que subsisten.

TERCERO: REVOCAR los ordinales tercero, cuarto, los incisos segundo, tercero y cuarto del ordinal quinto y el ordinal octavo de la parte resolutiva de la sentencia.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la parte demandante y demandada (...).

Esta Corporación mediante sentencia CSJ SL1798-2018 de 16 de mayo del mismo año, casó la sentencia proferida por el ad quem y, en sede de instancia, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales cuarto; incisos primero, segundo, tercero y cuarto del ordinal quinto, y octavo del fallo proferido el 28 de junio de 2012 por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Popayán.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral sexto de la sentencia de primer grado en el sentido que la indexación solo procede frente a la indemnización por despido injusto.

TERCERO: REVOCAR el numeral séptimo de la sentencia impugnada y, en su lugar, se dispone:

7.1. CONDENAR a la demandada al pago de $47.529.360 por concepto de la sanción moratoria causada durante los 24 primeros meses posteriores a la fecha de terminación del contrato, y $20.272.793,12 a título de intereses moratorios sobre los saldos insolutos a partir del mes 25 y hasta el 31 de marzo de 2018, sin perjuicio de los que se causen hasta la fecha en que se efectúe el pago de las acreencias laborales.

7.2. CONDENAR a la demandada al pago de $55.642.540,60 a título de sanción por no consignación de las cesantías en un fondo.

Costas como se indicó en la parte motiva.

El proveído en mención, se notificó por edicto de 28 de mayo de 2018, y el 13 de julio de 2020, el demandante solicitó «se ordene a quien corresponda, corregir un error aritmético de la sentencia dictada por la Honorable Magistrada el día 16 de mayo de 2018», pues según explica, «el error radicó en no haber sumado las prestaciones sociales con el valor de los intereses de mora».

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero advertir que el artículo 286 del Código...

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