AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112722 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851120550

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112722 del 22-09-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112722
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP866-2020
PresidenciaPenalColo EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP866-2020 Radicación N.° 112722 Acta 200

B.D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela instaurada por D.G.C. REAL contra la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE NARIÑO, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Acude el actor a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que tanto la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, lesionaron sus derechos fundamentales al no dar respuesta a la petición por él presentada, en relación al desarrollo de la denuncia instaurada el 9 de diciembre de 2019 con número de noticia criminal 110016000102202000001 en contra de varios funcionarios, por lo que su pretensión de circunscribe a conocer que Fiscalía es la encargada de investigar el mencionado asunto.

CONSIDERACIONES

El expediente fue radicado en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, esa Corporación, mediante auto de 10 de septiembre del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación Penal, tras señalar de forma sucinta que la tutela se dirige contra la Dirección Seccional de Nariño y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto «Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal», como antes lo preveía el art. 1 – 2 del Decreto 1382 de 2000.

Pero no tuvo en cuenta el Tribunal que ese texto normativo fue modificado por el Decreto 1983 de 2017, particularmente, por el numeral 4º del art. 1º que dispone lo siguiente:

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y P. serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a...

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