AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01400-00 del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851120909

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01400-00 del 21-09-2020

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01400-00
Fecha21 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC2331-2020

AC2331-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01400-00

B.D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se inadmite la demanda con que J.L., F.N., F. y F.P.D. pretendieron sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 20 de marzo de 2018 proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso declarativo de pertenencia que adelantaron contra H.R. de C. y donde ella formuló demanda de reconvención reivindicatoria, para lo cual se considera:

1. El artículo 358 del Código General del Proceso impone la inadmisión del libelo cuando se incumplan los requisitos previstos en su precepto 357, dentro de los que se encuentra expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal de revisión invocada.

1.1. Sobre esta exigencia la Sala ha insistido en que la impugnación extraordinaria se encuentra gobernada por el principio dispositivo, de acuerdo con el cual la Corte carece de competencia para enmendar o complementar la demanda, de tal manera que los hechos concretos deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con las causales que pretenden hacerse valer. A. respecto ha reiterado la Sala que

desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega, caso en el cual la demanda tampoco tiene vocación para ser admitida, no sólo por el incumplimiento de un perentorio requisito legal, sino porque si en gracia de discusión se tolerara esa deficiencia, tendría que adelantarse una actuación judicial que, a buen seguro, ningún resultado arrojaría, máxime si se tiene en cuenta que por la dispositividad del recurso y por la importancia que para el ordenamiento tiene el principio de la seguridad jurídica, el juez de la revisión no puede hacer pronunciamientos oficiosos, ni salirse del preciso marco de referencia planteado por el censor (CSJ ARC, 2 dic. 2009, rad. 2009-01923; reiterado en ARC, 27 ago. 2012, rad. 11001-0203-000-2012-01285-00).

Obviamente, el cumplimiento de dicha «carga argumentativa cualificada» exige que «los hechos que se exponen se ajusten de manera precisa a los contornos de la causal esgrimida, en los términos definidos por la ley y explicados por la jurisprudencia» y que, en todo caso,

pueda entreverse razonablemente que la demostración de tales eventos haría fructífera la tramitación propuesta, toda vez que, encontrándose en juego el valor de la seguridad jurídica derivada de la cosa juzgada con que la ley blinda la sentencia atacada, no se justifica adelantar el recurso sin una apariencia de éxito surgida de una adecuada formulación (CSJ AC3952-2017, reiterado en AC1425-2019, rad. 2019-00719, 24 abr. 2019).

Para cumplir con el requisito de exponer los hechos concretos que dan pie a las causales invocadas es necesario mostrar, desde el inicio del trámite, que de resultar cierto el relato fáctico, las causales invocadas pueden salir avante, es decir, que la impugnación tiene cierta vocación de prosperidad. Por el contrario, si el sustento fáctico no se subsume en el motivo del mecanismo extraordinario que se pretende hacer valer, deberá inadmitirse el libelo para que se hagan las adecuaciones pertinentes.

1.2. La causal primera de revisión debe estructurarse bajo un relato que sustente el descubrimiento posterior a la sentencia impugnada de documentos trascendentales que no pudieron aportarse al plenario correspondiente por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte, y debe sustentarse que «el alcance del valor persuasivo de tales probanzas habría transformado la decisión...

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