AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54111 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851121355

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54111 del 08-09-2020

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expediente54111
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2302-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

AL2302-2020

Radicación n.° 54111

Acta 033

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la solicitud formulada por R.Z.S., por medio de la cual pretende la aclaración y adición de la sentencia CSJ SL1661-2020, proferida por esta Corporación el 21 de abril de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que aquel promovió contra CLÍNICA JASBAN LTDA.

  1. ANTECEDENTES

En sentencia proferida el 29 de julio de 2011, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió:

PRIMERO. Revocar la sentencia apelada, y en su lugar declarar probada la existencia de un contrato de trabajo, entre el 30 de septiembre de 1999 y el 15 de febrero de 2006 y, condenar a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero a favor de la demandante:

a) $5.908.270,75 por concepto de cesantías.

b) $668.906,41 por concepto de intereses a las cesantías.

c $2.708.476,5 por concepto de primas de servicio indexadas.

d) $1.687.591,27 por concepto de vacaciones debidamente indexadas.

e) $27.455.646 por concepto de sanción por la no consignación de las cesantías.

f) El cálculo actuarial de las cotizaciones al sistema de Seguridad Social en Pensiones, al Fondo que elija el trabajador entre el 30 de Septiembre de 1999 y el 15 de febrero de 2006, conforme con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Absolver de las demás pretensiones.

TERCERO. Sin COSTAS en la alzada. Se revocan las de Primera Instancia, que serán a cargo de la parte demandada.

Al resolver los recursos de casación interpuestos por las partes, la Corte casó el fallo del Tribunal «[…] en cuanto a la condena impuesta por concepto de indemnización por no consignar oportunamente el auxilio de cesantía (art. 99, Ley 50 de 1990).» En sede de instancia, confirmó el del juzgado solo en cuanto negó aquella indemnización, y condenó a pagar la indexación.

Ahora, el actor solicita la aclaración y la adición de la sentencia, porque «[…] no se dijo nada respecto al pago de los intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones y el cálculo actuarial de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones».

  1. CONSIDERACIONES

Al examinar la providencia respecto de la cual recae la solicitud, se advierte que la misma no contiene conceptos o frases que generen un verdadero motivo de incertidumbre dentro de su parte resolutiva, o que puedan influir en esta, razón por la cual no hay lugar a la aclaración deprecada.

En efecto, del texto de la parte...

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