AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01952-00 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851122639

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01952-00 del 28-09-2020

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2392-2020
Fecha28 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Toribio
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01952-00


AC2392-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01952-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de P. y Promiscuo Municipal de Toribío, si no fuera porque fue planteado prematuramente.


ANTECEDENTES


1.- Mediante escrito dirigido al primer despacho, la Asociación de Cabildos Indígenas de Toribío, Tacueyo y San Francisco -Proyecto Nasa Truchas-, demandó a la Comercializadora de Truchas y Pescados Coltipez S.A.S. en procura del recaudo ejecutivo del importe de las facturas que adjuntó, justificando la atribución de la competencia en «el domicilio y lugar donde desarrolla habitualmente las actividades la demandada»

2.- La oficina judicial rechazó el libelo y dispuso enviarlo a su homóloga de Toribío, argumentando que es la competente de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, pues la demandante es una entidad de derecho público domiciliada allí.


3.- La destinataria igualmente repelió el pliego y provocó la colisión, limitándose a constatar que la deudora es vecina de P..


CONSIDERACIONES


1.- Comoquiera que la divergencia propuesta se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le concerniría dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento se basa en los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al «personal», al asignar la competencia al fallador que corresponde al domicilio del demandado o, de no tenerlo, de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, establece el fuero contractual, conforme al cual el llamado a conocer el asunto es...

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