AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03619-00 del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321291

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03619-00 del 19-10-2020

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Octubre 2020
Número de sentenciaAC2716-2020
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03619-00

AC2716-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03619-00

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se decide lo pertinente respecto del recurso de reposición formulado contra el auto de 6 de julio de 2020, mediante el cual se tuvo por notificada a la sociedad Surtiabarrotes Internacional S.A.S del auto admisorio de la demanda de reconocimiento de laudo arbitral y, extemporánea la contestación.

1. ANTECEDENTES

1.1. En el auto citado se dispuso que de “conformidad con lo dispuesto en los artículo 291 y 292 del Código General Del Proceso y el tenor de la Ley 527 de 1999, en particular su precepto 20, téngase por notificada a Surtiabarrotes Internacional S.A.S del contenido del auto emitido el 15 de noviembre de 2019 (…) Así mismo, déjese por sentado que dicha sociedad, dentro del término legal del traslado previsto en el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 1563 de 2012, no se pronunció respecto de la demanda de reconocimiento de laudo arbitral o extranjero materia de estas diligencias”

1.2. El apoderado de la citada sociedad, el 13 de julio de 2020, impugnó horizontalmente la anterior decisión. Adujó que su “representada nunca recibió citación para diligencia de notificación personal por correo certificado, ni por correo electrónico, así como tampoco recibió la notificación por aviso por los medios establecidos en el CGP”. Por esto, los términos de traslado comenzaron a correr el día siguiente al 20 de enero del presente año, cuando suscribió el acta de notificación personal; como consecuencia, es oportuna la réplica de la demanda.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Dispone el artículo 318 del Código General del Proceso que “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de...

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